T-282 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Cristela Sierra Chavarro·Demandado Banco Bbva S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Aseguradora pague al Banco el saldo insoluto de la obligación hipotecaria por póliza de vida que respalda crédito
- Obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la preexistencia alegada y la ocurrencia del siniestro
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Las aseguradoras sólo podrán eximirse de la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización, cuando se encuentre debidamente probada la mala fe del tomador del seguro
- Se predica tanto de tomador como de asegurador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Aseguradora y Banco accionados se atribuye, respectivamente en su orden, a la negativa de pagar la póliza correspondiente al contrato de seguro suscrito con la accionante y; al inicio de un proceso ejecutivo para hacer efectivo el cobro de las obligaciones crediticias adquiridas por ésta.
La Aseguradora adujo que la actora omitió dar información completa de su estado de salud, particularmente, de una cirugía de columna lumbar que le fue practicada antes de firmar el contrato, lo cual configuraba una reticencia.
Esto lo aseveró, a pesar de que la causa de la pérdida de capacidad laboral estaba relacionada con la ocurrencia de un Accidente Cerebro Vascular.
El Banco por su parte argumentó, que el proceso ejecutivo se debió al incumplimiento de la peticionaria frente a las obligaciones adquiridas con la entidad financiera.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Verificación de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
Vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, en virtud de las actuaciones desplegadas por las demandadas y, 3º.
La obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la preexistencia alegada y la ocurrencia del siniestro.
Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a la Aseguradora efectuar el trámite necesario para pagar al Banco BBVA S.A. el saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por la demandante.
Se ordena comunicar esta decisión al juzgado que adelanta el proceso ejecutivo, para que suspenda el trámite del mismo y, para que una vez la seguradora cancele la deuda al banco, solicita a la Oficina de Instrumentos Públicos de Neiva, la cancelación de la medida cautelar de embargo correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por los Juzgados
- Tercero. Penal con Función del Control de Garantías y del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la aseguradora BBVA Seguros de Vida S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia efectúe el trámite necesario para pagar al Banco BBVA S.A. el saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por la señora Cristela Sierra Chavarro.
- Tercero. COMUNICAR la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Neiva, con el objeto de que suspenda el trámite del proceso ejecutivo iniciado por el Banco BBVA S.A en contra de la accionante. Una vez la aseguradora cancele la deuda con el Banco, el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Neiva deberá solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, la cancelación de la medida cautelar de embargo que consta en la anotación No. 20 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-98240.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.