T-832 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gloria Margoth Turriago Rojas·Demandado Banco Agrario De Colombia Y Colseguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Puede restringirse cuando las actividades de establecimientos financieros y las aseguradoras involucran un interés público
- Caso en que se niega pago de póliza de seguro por considerar que enfermedad que ocasionó pérdida de capacidad laboral se padecía con anterioridad a la vigencia de ésta
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Vulneración al debido proceso y vida digna por cuanto la no cancelación del saldo insoluto de obligación adquirida con entidad bancaria acentúa situación de debilidad manifiest
- Aseguradoras deben dejar constancia de preexistencias o exclusión de alguna cobertura, al inicio del contrato, para evitar ambigüedades en el texto que ellas mismas han elaborado
- Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
- Límites constitucionales en el ejercicio de actividades que involucren un interés público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, petición.
La accionante fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 77.5%, solicita se ordene a la entidad bancaria accionada que realice los trámites necesarios para que haga el efectivo el seguro de vida, tomado por ella y para que quede saldada su deuda con dicha entidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra empresas particulares del sistema financiero y asegurador, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela cuando existen otros mecanismos de defensa judicial, salvo que exista el perjuicio irremediable, los límites constitucionales a la libertad contractual en el ejercicio de las actividades que involucren un interés público, se concluye que Colseguros S.A. fue negligente al omitir realizar los respectivos exámenes médicos o exigir la entrega de unos recientes para determinar el estado de salud de la accionante, por lo tanto se decide acceder a las pretensiones de la misma y se ordena, a Colseguros S.A. que efectúe el trámite necesario para pagar al Banco Agrario el saldo insoluto, de la obligación crediticia adquirida por la accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 21 de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Granada, Meta, que en su momento confirmo el dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, Meta, declarando improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Gloria Margoth Turriago Rojas contra el Banco Agrario de Colombia y Colseguros S. A..
- Segundo. En lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso y a la vida digna de la senora Gloria Margoth Turriago Rojas. En consecuencia, ORDENASE a Colseguros S. A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el tramite necesario para pagar al Banco Agrario de Colombia, como tomador de la poliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto a mayo 12 de 2009, de la obligacion crediticia adquirida por la actora con dicho Banco.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.