T-1019 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Raquel Eneida Solano Blanco·Demandado Ministerio De Defensa Nacional, Dirección General De La Policía Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Se requiere que se cause un perjuicio irremediable
- Caso en que la demandante fue retirada del servicio activo de la Policía Nacional
- El actor la interpuso en término razonable a partir de que tuvo conocimiento de la sentencia C-862 de 2006
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, defensa, trabajo, igualdad y seguridad social de ex trabajadora de la policía nacional quien fue retirada del servicio mediante acto administrativo carente de motivaicón. <br>pide que, como medida transitoria tendente a evitar la consumación de un perjuicio irremediable, se ordene a la accionada su reintegro. <br>improcedencia de la acción de tutela ante la existencia de otros medios de defensa judicial y que no se vislumbre la consumación de un perjuicio irremediable. <br>necesidad de motivación de actos administrativos para miembros de la fuerza pública.
Reiteración jurisprudencial. <br>el principio de inmediatez. <br>en vista de que actualmente se encuentra en curso un proceso administrativo adelantado por la accionante con el mismo propósito del expuesto en la presente acción y de que no se cumplió el requisito de inmediatez en la interposición de la tutela, se descartó la incidencia de un perjuicio irremediable y por ende, la conducencia del amparo en esta sede. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de abril 30 de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se nego la tutela solicitada por la senora Raquel Eneida Solano Blanco contra el Ministerio de Defensa Nacional, Direccion General de la Policia Nacional.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.