Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2002

T-571 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Orfila Marina Maldonado Mazzilli Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos Adquiridos Debido Proceso Seguridad Social Vida Y Subsistencia. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Via De Hecho. Trato Digno. Dilacion Injustificada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Irrenunciabilidad
  • Fundamental por conexidad
Pension De Jubilacion
  • Término de seis meses para reconocerla
  • Cumplimiento de requisitos exigidos por la ley
  • Derecho adquirido
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
  • Inaplicación de normas por parte del Seguro Social
Acción De Tutela
  • Reconocimiento y pago de pensión de jubilación
Debido Proceso
  • Negligencia y morosidad del seguro social
Seguro Social
  • Negligencia y morosidad para declarar la condición de jubilada
Via De Hecho En Materia Pensional
  • Eventos que se pueden presentar
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Revocar el fallo del 3 de octubre de 2001 del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el fallo del 7 de noviembre de 2001 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
  2. Segundo. Ordenar al Seguro Social que en el termino de 48 horas expida el acto administrativo en el que se de cumplimiento a lo prescrito en el Decreto 546 de 1971 para reconocer y pagar la pension de jubilacion de la senora Orfila Marina Maldonado Mazzilli.
  3. Tercero. Por Secretaria General librese las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.