Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2004

T-806 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Del Pilar Velez Estrada Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y De Peticion De Afiliada Con Mas De Veinte Años De Cotización A Quien La Entidad Le Niega El Reconocimiento De La Pension De Jubilación Por No Aplicación Del Regimen Especial De Los Empleados De La Rama Judicial. Solicita El Recono
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo
  • Puede incurrir en vía de hecho
Pension De Jubilacion
  • No existe distinción en los tiempos de servicio entre entidades oficiales y privadas
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional contra actuaciones administrativas
Caja Nacional De Prevision Social
  • Resolución recurso de apelación sobre reconocimiento de pensión de jubilación
Via De Hecho
  • Acto administrativo que resuelve pensión sin dar aplicación al régimen especial para la Rama Judicial y el Ministerio Público
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Decimo. Laboral del Circuito de Medellin el diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003) y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, el veinte (20) de junio de dos mil tres (2003). En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado por Maria del Pilar Velez Estrada.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social - Seccional Medellin, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas proceda a resolver el recurso de apelacion interpuesto por la senora Maria del Pilar Velez Estrada contra la resolucion que nego su pension, dando cumplimiento a lo prescrito en el Decreto 546 de 1971 para lo cual debera tener en cuenta la totalidad del tiempo de servicio laborado por la demandante, tanto en el sector publico como en el privado de manera acumulativa, hasta la fecha de expedicion de la resolucion.
  4. Si al momento de proferirse la presente sentencia, la entidad resolvio la apelacion interpuesta por la actora confirmando la resolucion que nego su pension de jubilacion, el termino de cuarenta y ocho (48) horas se concedera para que la entidad demandada inaplique la resolucion No. 04713 del siete (7) de marzo de dos mil tres (2003) y expida el acto administrativo en el que se de cumplimiento a lo prescrito en el Decreto 546 de 1971 para reconocer y pagar la pension de jubilacion de la senora Maria del Pilar Velez Estrada, para lo cual debera tener en cuenta la totalidad del tiempo de servicio laborado por la demandante, tanto en el sector publico como en el privado de manera acumulativa, hasta la fecha de expedicion de la resolucion.
  5. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.