Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2007

T-529 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Felipe Antonio Arias Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia contra acto administrativo que niega una pensión de jubilación cuando se configura una vía de hecho
  • Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
Pension De Vejez
  • Negativa de Cajanal para concederla se fundó en un error interpretativo de la norma
  • Al accionante lo cobija el régimen de transición por lo que se encuentra sometido a las normas especiales del Decreto 546 de 1971
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Expedición de nuevo acto administrativo que dé aplicación al Decreto 546 de 1971
Via De Hecho
  • Acto administrativo que resuelve pensión sin dar aplicación al régimen especial para la Rama Judicial y el Ministerio Público
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y la seguridad social de afiliado que laboro en la procuraduria general de la nacion y fue desplazado de su cargo en aplicacion de la edad de retiro forzoso y ante la solicutd de reconocimiento de la pension la entidad le nego el derecho aduciendo que en su caso no se aplicaba el regimen especial de los empleados de la procuraduria general de la nacion por lo cual inicio las acciones ante el contencioso administrativo.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de vejez hasta que la jurisdiccion contencioso administrativa decida el problema planteado.procedencia excepcional de la accion de tutela para resolver sobre el reconocimiento de prestaciones sociales.

Requisitos para la procedencia del amparo.

La accion de tutela procede contra un acto administrativo que niega una pension de jubilacion cuando puede ponerse en evidencia la existencia de una via de hecho.

Aplicacion del principio de favorabilidad en la interpretacion y la aplicacion de la ley.

La sala encuentra que la negativa de cajanal en conceder la pension se funda en un error interpretativo.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Bogota, en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la tutela de los derechos constitucionales al minimo vital y a la seguridad social de FELIPE ANTONIO ARIAS.
  2. Segundo. SUSPENDER LOS EFECTOS de la Resolucion 59017 de Noviembre 6 de 2006 proferida por CAJANAL hasta que la justicia ordinaria decida sobre las pretensiones del accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo, con efectos desde la fecha de la Resolucion 59017 de 2006, en el que de aplicacion al art. 10 del Decreto 546 de 1971 y resuelva la solicitud de pension de jubilacion realizada por el ciudadano FELIPE ANTONIO ARIAS, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y legal expuesta en este fallo.
  3. Tercero. Advertir a las partes que esta tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia ordinaria utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. PREVENIR en consecuencia al actor, sobre su obligacion de actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la proteccion que se concede, en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.