T-621 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Amparo Farfan De Jara Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Error interpretativo en la aplicación del art. 6 del decreto 546 de 1971 para el reconocimiento de la pensión de jubilación a beneficiarios del régimen de transición
- No existe distinción en los tiempos de servicio entre entidades oficiales y privadas
- Expedición de nuevo acto administrativo que dé aplicación al Decreto 546 de 1971
- Acto administrativo que resuelve pensión sin dar aplicación al régimen especial para la Rama Judicial y el Ministerio Público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la seguridad social de servidora publica de la rama judicial a quien la entidad se niega a aplicarle lo dispuesto en el decreto 546 de 1971 para efectos del reconocimiento de su pension de jubilacion aduciendo que no cumple con las condiciones previstas en la norma para su aplicación.
La peticionaria insiste en que cumple con los requisitos previstos para obtener su pension de jubilacion adicional a su amparo del regimen de transicion.
Procedencia de la acción de tutela contra decisiones administrativas que omiten injustificadamente la aplicación del régimen pensional de la rama judicial y el ministerio público a los trabajadores beneficiarios del régimen de transición.
En el presente caso la corte concluye que la negativa a otorgar la pensión de la actora se fundó en una interpretación constitucionalmente inadmisible de las normas aplicables en virtud de la vigencia del régimen de transición.
Esta actuación además vulneró el derecho constitucional de la actora a la seguridad social el cual debe ser protegido a través del amparo constitucional habida cuenta su conexidad con el derecho al mínimo vital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de febrero de 2006 por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C. y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales al mínimo vital y a la seguridad social de Amparo Farfán de Jara.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 23714 del 18 de agosto de 2005, proferida por la asesora de la Gerencia General de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal y 6748, emitida por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la misma entidad. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que resuelva la solicitud de pensión de jubilación realizada por la ciudadana Amparo Farfán de Jara, para lo cual deberá tener en cuenta la totalidad del tiempo de servicio laborado por la demandante, tanto en el sector público como en el privado, de manera acumulativa y hasta la fecha de expedición de la resolución correspondiente.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.