SU- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Martha Cancino Bermudez·Demandado Tribunal Superior De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ponencia se limitó a reproducir, tal y como correspondía, las reglas del denominado precedente horizontal
- Debe entenderse que la interrupción de la prescripción solo se configuró desde el momento de presentación de la acción de tutela
- Análisis de requisitos generales se debe hacer con mayor rigor, de lo contrario, se invade independencia y autonomía judicial, al abordar el asunto de fondo
- Falencias en argumentación de los requisitos generales de procedencia
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, específicamente en relación con la prescripción de la acción para solicitar la reliquidación pensional
- La Sala pudo analizar situación particular de la demandante y disponer que Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, dictara nueva sentencia
- Para dejar sin efecto una providencia judicial es necesario mostrar por qué presenta un defecto y viola un derecho fundamental
- No se desconoció el precedente judicial por cuanto las decisiones cuestionadas adoptaron el precedente fijado por la Corte Suprema de Justicia en relación con la prescripción o imprescriptibilidad de la reli
- Orden de emitir un nuevo fallo en el que se aplique el precedente de la Corte Constitucional en relación con las solicitudes de reliquidación pensional que se presenten en cualquier tiempo, y aplicar la pres
- Se confundió estudio de dos requisitos generales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
- Estricto acatamiento del precedente judicial cuando se trata de jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Si la entidad encargada realiza una incorrecta liquidación de la pensión, el afectado tiene derecho a la reliquidación pensional en cualquier tiempo
- Formas como puede ser desconocido
- Carácter imprescriptible derivado de principios y valores constitucionales
- Causal de procedibilidad de la tutela
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a decisiones judiciales que declararon la prescripción del derecho a la reliquidación de la pensión de la accionante, con fundamento en que la demanda ordinaria se presentó más de tres años después a la fecha en que le fue reconocida la prestación.
Se analiza jurisprudencia de la Corporación referente a: 1º.
Causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Causales de procedibilidad por violación directa a la Constitución y por desconocimiento del precedente constitucional, específicamente en relación con la imprescriptibilidad en materia pensional y, 3º.
Análisis del caso concreto a la luz de la sentencia SU.298/15.
La Corte reiteró que las pensiones de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo, como cualquier clase de derechos.
Por el contrario precisó, que tales prestaciones garantizan la solidaridad que debe regir en la sociedad, la protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad para mantener unas condiciones de vida digna, así como el derecho irrenunciable a la seguridad social, determinando, a su vez, la realización efectiva del valor fundante que impone la vigencia de un orden económico y social justo, dentro de un Estado social de derecho.
Afirmó, que es por la naturaleza periódica o de tracto sucesivo y vitalicia de las pensiones, que la prescripción resulta viable exclusivamente, respecto de los créditos o mesadas pensionales que no se hubiesen solicitado dentro de los tres años anteriores al momento en que se presente la reclamación del derecho.
Se TUTELAN los derechos al debido proceso y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos en auto del 12 de noviembre de 2014 por el Magistrado Sustanciador, despues de que la Sala Plena decidiera asumir el conocimiento del asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 9 de abril de 2014 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en su momento confirmo el dictado el 7 de marzo del mismo ano, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, por el cual se habia negado la presente accion de tutela.
- TERCERO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la senora Martha Cancino Bermudez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisiones judiciales del 16 de octubre de 2013 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 22 de marzo de 2007 del Tribunal Superior de Santa Marta; y del 5 de octubre de 2004 del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, por medio de las cuales se declaro probada la excepcion de prescripcion con respecto a la reclamacion que elevo la demandante para que el Banco de la Republica reajustara su pension teniendo en cuenta un nuevo factor salarial en la liquidacion, que, a su juicio, debio tenerse en cuenta.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia, en relacion con adelantar el analisis de fondo de las solicitudes de reliquidacion pensional que se presenten en cualquier tiempo, y aplicar la prescripcion solo a las mesadas pensionales.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.