Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
SU.567/15
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.567/153 de septiembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado

Tema de la sentencia: Derecho A Solicitar La Revision De Las Pensiones Es Imprescriptible Y Se Puede Ejercer La Accion En Cualquier Tiempo.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOA LA SENTENCIA SU.567 15ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Falencias en argumentación de los requisitos generales de procedencia (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Análisis de requisitos generales se debe hacer con mayor rigor, de lo contrario, se invade independencia y autonomía judicial, al abordar el asunto de fondo (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Se confundió estudio de dos requisitos generales de procedencia (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-4.431.479Acción de tutela presentada por Martha Cancino Bermúdez contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación presento brevemente la razón que me condujo a aclarar el voto en la sentencia de la referencia, proferida por la Sala Plena, el 3 de septiembre de 2015. La sentencia SU-567 de 2014 reiteró que la acción judicial que tiene como objeto establecer el monto de la pensión no prescribe, tal como se expuso previamente en la sentencia SU-298 de 2015. En ese sentido, tuteló los derechos de la accionante, dejó sin efectos las decisiones judiciales acatadas y ordenó al juez de primera instancia accionado proferir un nuevo fallo que tuviera en cuenta las consideraciones de la Sala Plena de esta Corporación.Decidí aclarar el voto porque, en mi criterio, la sentencia tiene algunas falencias en la argumentación de los requisitos generales de procedencia de la tutela. Teniendo en cuenta que la acción de amparo contra decisiones judiciales es excepcional, considero que el análisis de los requisitos generales se debe hacer con mayor rigor, de lo contrario, se invade la independencia y autonomía judicial, al abordar el asunto de fondo. A mi juicio, la sentencia SU-567 de 2014 confundió el estudio de dos requisitos generales de procedencia de tutela contra providencia judicial, a saber, el relativo a la enunciación de los hechos que generaron la posible vulneración de derechos, con aquel que exige al accionante haber alegado en el proceso ordinario el problema procedimental, en caso de que se exponga una controversia de ese tipo. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada