T-762 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Raul Bernal Villegas·Demandado Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si la entidad encargada realiza una incorrecta liquidación de la pensión, el afectado tiene derecho a la reliquidación pensional en cualquier tiempo
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Orden a Cajanal reliquidar pensión de vejez, de acuerdo con régimen especial vigente para funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público
- Fundamental e irrenunciable
- Definición
- Desconocimiento vulnera el derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al debido proceso y con los derechos adquiridos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso la Sala de Revisión analiza si el Tribunal Superior de Medellín-Sala Laboral-, al decidir desfavorablemente la segunda instancia de un proceso ordinario laboral y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al disponer no casar la anterior decisión, incurrieron en vía de hecho por defecto sustantivo en la modalidad de desconocimiento del precedente judicial sentado por la Corte Constitucional, al sostener que los factores salariales omitidos en la liquidación, que inciden en la cuantificación del derecho a la pensión, son objeto de prescripción.
Así mismo examina, si de manera consecuente, dicha actuación vulneró los derechos fundamentales del actor a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y móvil y a la seguridad social en pensiones.
Hay pronunciamiento sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Derecho a la seguridad social de las personas de la tercera edad, como derecho fundamental e irrenunciable y 3º.
Alcance del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el régimen especial vigente para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público, establecido en el numeral 6º del Decreto 546 de 1971.
Se concluye que, las autoridades judiciales demandadas incurrieron en una vía de hecho constitutiva de un defecto fáctico y en tal sentido deja sin efecto las providencias proferidas dentro del proceso ordinario y ordena a CAJANAL que efectué la reliquidación de la pensión del accionante de conformidad con las reglas establecidas por el régimen especial vigente para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público, a partir de la fecha en que en liquidación le reconoció el derecho pensional.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, la sentencia del 3 de mayo de 2011 de la Sala de Casacion Penal -Sala de Decision de Tutelas- de la Corte Suprema de Justicia, que denego el amparo solicitado por el senor Raul Bernal Villegas, y DEJAR SIN EFECTOS las providencias proferidas por la sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que mediante fallo del 29 de junio de 2010, resolvio no casar la sentencia del 29 de mayo de 2008 emitida por el Tribunal Superior de Medellin; la de la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin del 29 de mayo de 2008, por medio de la cual confirmo la prescripcion de la accion; y la sentencia del 15 de junio de 2007 del Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Medellin, que declaro la prescripcion de los valores de la reliquidacion de la pension causados antes del 11 de abril de 2002.
- Segundo. ORDENAR a Cajanal, que efectue la reliquidacion de la pension del senor Raul Bernal Villegas, en un termino de 48 horas, de conformidad con las reglas establecidas por el regimen especial vigente para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Publico, a partir del 1 de abril de 2001, fecha en que Cajanal E.I.C.E. en liquidacion reconocio el derecho pensional del actor.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.