Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2010

T-351 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante German Antonio Buitrago Forero·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interpretacion Jurisprudencial De Los Incisos Segundo Y Tercero Del Articulo 36 De La Ley 100/93
  • Cálculo del monto base de la pensión de los beneficiarios del régimen de transición
Adulto Mayor O Persona De La Tercera Edad
  • Personas que tengan 60 años o más, según ley 1276/09
Regimen Pensional De Transicion Y Via De Hecho
  • Se configura por el desconocimiento que se hizo en este caso
Debido Proceso Y Fuerza Vinculante De Los Fallos De Tutela
  • Deber de considerar parámetros constitucionales de interpretación que ha fijado la Corte Constitucional
Derecho A La Pension De Vejez De Funcionario Judicial
  • Forma en que se debe calcular tomando la asignación mensual más elevada
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

El actor solicita se ordene a la entidad accionada aplicar en la liquidación de su pensión el ingreso base de liquidación establecido en el Decreto 546 de 1971.

La Sala se pronuncia sobre la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, la interpretación jurisprudencial de los incisos segundo y tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el cálculo del monto base de la pensión de los beneficiarios del régimen de transición, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos en materia pensional, como mecanismo definitivo, debido proceso y fuerza vinculante de los fallos de tutela, se concluye que el actor reúne los requisitos exigidos por la normatividad aplicable y por lo tanto se le debe dar aplicación a el porcentaje establecido por el articulo 6 del Decreto 546 de 1971, se concede el amparo de manera definitiva.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el sentido AMPARAR de manera definitiva el derecho fundamental a la seguridad social del ciudadano German Antonio Buitrago Forero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 55423 de 2008 y 368 de 2009, proferidas el Instituto de Seguros Sociales.
  2. Segundo. ORDENARLE al Instituto de Seguros que, en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, expida un nuevo acto administrativo mediante el cual se le liquide la pension al peticionario tomando como ingreso mensual promedio la asignacion mensual mas elevada que hubiere devengado en el ultimo ano de servicio, en los terminos del articulo 6 del decreto 546 de 1971.
  3. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.