T-180 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Marino Rodriguez·Demandado Caja Nacional De Prevision Social -Cajanal-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acto administrativo que resuelve pensión sin dar aplicación al régimen especial para la Rama Judicial y el Ministerio Público
- Error interpretativo en la aplicación del art. 6 del decreto 546 de 1971 para el reconocimiento de la pensión de jubilación a beneficiarios del régimen de transición
- Interpretación constitucional del inc 3 del artículo 36
- Protección del derecho al debido proceso
- Desconocimiento vulnera el derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al debido proceso y con los derechos adquiridos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al minimo vital de persona a quien le fue reconocida una pension de jubilacion, cuya liquidacion se efectuo con base en lo previsto en el articulo 36 de la ley 100 de 1993, en contraposicion a lo previsto en los decretos 546 de 1971 y 717 de 1978 que le resultaban mas favorables y son las normas aplicables a su caso.<br>solicita se ordene la reliquidacion de la pension con base en los mencionados decretos.<br>presuncion de veracidad como instrumento para sancionar el desinteres o la negligencia de las autoridades publicas o particulares contra quien se interpuso la tutela.
Procedencia de la accion de tutela frente a otros medios de defensa judicial.
Quienes cumplan con los requisitos para la aplicacion del regimen de transicion tienen un derecho adquirido a que se les aplique el mismo.
Vulneracion al debido proceso, al no aplicarse integralmente las disposiciones especiales propias del regimen de transicion.
Jurisprudencia sobre el inciso tercero de la ley 100 de 1993, frente al decreto ley 546 de 1971, que contempla el regimen especial para los servidores publicos pertenecientes a la rama judicial y al ministerio publico.<br>en materia de liquidacion de pensiones, la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en afirmar que, pese a existir un proceso judicial ante el cual puede solicitarse la titularidad de la pension de jubilacion en el monto alegado por el actor, la tutela es procedente como mecanismo transitorio para proteger su derecho al debido proceso, arbitrariamente conculcado por la entidad accionada en tanto desconocio la aplicacion integral del regimen de transicion del cual resulta beneficiario.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- Seccional Valle del Cauca que protegio el derecho al debido proceso del senor Mariano Rodriguez.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.