Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2004

T-651 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Carlos Ernesto Gonzalez Corredor Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Trabajo Seguridad Social Vida Digna Y Derechos Adquiridos. Solicitud Liquidacion De Pension Según Regimen De Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Tutela Como Mecanismo Transitorio. Impugnacion Legalidad Acto Administrati
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por cuanto no se calculó la pensión de jubilación con base en el régimen de transición
  • Subsidiariedad
  • Improcedencia para impugnar legalidad del acto administrativo de reconocimiento pensional
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
Pension De Exfuncionarios De La Rama Judicial
  • Ingreso base de liquidación se calculó con fundamento en Decreto 546 de 1971
Pension De Servidor Publico
  • Ingreso base de liquidación hace parte del régimen de transición
Via De Hecho Por Caja Nacional De Prevision Social
  • Ingreso base de liquidación pensional no se calculó con fundamento en Decreto 546 de 1971
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la Sentencia de Tutela del 9 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, por la que se confirmo la sentencia del 4 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por Carlos Ernesto Gonzalez Corredor en contra de la Caja Nacional de Prevision Social.
  5. Segundo. En los terminos senalados en esta providencia, CONCEDER como mecanismo transitorio la tutela de la referencia y, en consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se le notifique esta decision, y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, liquide la pension del solicitante de conformidad con los porcentajes establecidos en las normas previstas para los exfuncionaros y empleados de la rama judicial, contenidas en los Decretos 546 de 1971 y 717 de 1978.
  6. Tercero. ADVERTIR a las partes que esta tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto.
  7. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.