Sentencia de Tutela20 de febrero de 2001
T-189 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Oscar Londoño Pineda Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derechos La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Correccion De La Asignacion Pensional. Reliquidacion Pension De Jubilacion De Magistrado De Tribunal. Control Transitorio De Su Reconocimiento Y Pago. Derechos Adquiridos. Inclusion Prima Especial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Reliquidación mesada pensional a exmagistrado de tribunal
Pension De Jubilacion
- Liquidación sobre asignación mensual más elevada, devengada durante el último año de servicios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas el 17 de agosto y el 27 de septiembre del ano 2000, por el Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial, ambos de Bogota, respectivamente, mediante la cual se nego la accion instaurada por Oscar Londono Pineda contra la Caja Nacional de Prevision Social, para invocar la proteccion de sus derechos fundamentales a una vida digna, trabajo, seguridad social y garantia de su derecho adquirido.
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta. En consecuencia ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, reconozca al actor una mesada pensional equivalente al 75% de la asignacion mensual mas elevada que le correspondio durante el ultimo ano de servicios, es decir incluyendo todos los factores devengados en forma habitual durante dicho periodo -primas de navidad, servicios, vacacional y especial-.
- Tercero. NEGAR la solicitud relativa a que la proteccion concedida se haga extensiva a las sumas que el actor ha dejado de percibir desde la fecha de su retiro del servicio, por improcedente.
- Cuarto. Advertir a las partes que esta tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto, actualmente en curso y PREVENIR al actor de la necesidad de impulsar esta accion, en lo que le corresponde, para que se mantenga en sus efectos la proteccion que se concede.
- Quinto. Ordenar que por Secretaria se de cumplimiento al articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-735/99Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Concurso De Meritos En Carrera Judicial. Nombramiento En Estricto Orden De Meritos. Magistrada Consejo Seccional Judicatura Cucuta. Concedida.T-277/99Der. A La Tranquilidad. Der. A La Intimidad. Libre Desarrollo De La Personalidad. Cuidado Y Mantenimiento De Discapacitada Fisica. Concedida.T-214/99Der. A La Igualdad. Solicitud De Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Tutela Transitoria. Concedida.C-129/98Ley 332/96. Art. 1 Parcial. Prima Especial Para Fiscales De La Fiscalia General De La Nacion. Exequible.T-351/97Der. A La Vida Y Dignidad Humana. Tercera Edad. No Entrega De Dineros De Venta De Propiedad Por Parte De La Diocesis De Cucuta. Concedida.C-444/97Ley 332/96. Art. 1 Parcial. Prima Especial Para Fiscales Y Funcionarios De La Fiscalia. Exequibles.
Ver las 8 →Citada por71
T-012/23Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional O Pensión De Sobrevivientes- Improcedencia Ante Necesidad De Un Debate Probatorio Amplio Que De Certeza Del Derecho Prestacional.T-600/17Accion De Tutela Contra Decisiones De La Supersociedades En Ejercicio De Funciones Jurisdiccionales. Improcedencia.T-377/16Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.T-047/16Ccion De Tutela Para Reliquidacion De Pension De Vejez. Reiteracion De Jurisprudencia Sobre Su Procedencia.SU.695/15Derecho A La Igualdad En El Acceso Y En El Trato En La Administracion De Justicia. Debido ProcesoT-396/14Tutela de 2014
Ver las 71 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.