Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2001

T-189 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Oscar Londoño Pineda Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Correccion De La Asignacion Pensional. Reliquidacion Pension De Jubilacion De Magistrado De Tribunal. Control Transitorio De Su Reconocimiento Y Pago. Derechos Adquiridos. Inclusion Prima Especial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Reliquidación mesada pensional a exmagistrado de tribunal
Pension De Jubilacion
  • Liquidación sobre asignación mensual más elevada, devengada durante el último año de servicios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas el 17 de agosto y el 27 de septiembre del ano 2000, por el Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial, ambos de Bogota, respectivamente, mediante la cual se nego la accion instaurada por Oscar Londono Pineda contra la Caja Nacional de Prevision Social, para invocar la proteccion de sus derechos fundamentales a una vida digna, trabajo, seguridad social y garantia de su derecho adquirido.
  2. Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta. En consecuencia ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, reconozca al actor una mesada pensional equivalente al 75% de la asignacion mensual mas elevada que le correspondio durante el ultimo ano de servicios, es decir incluyendo todos los factores devengados en forma habitual durante dicho periodo -primas de navidad, servicios, vacacional y especial-.
  3. Tercero. NEGAR la solicitud relativa a que la proteccion concedida se haga extensiva a las sumas que el actor ha dejado de percibir desde la fecha de su retiro del servicio, por improcedente.
  4. Cuarto. Advertir a las partes que esta tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto, actualmente en curso y PREVENIR al actor de la necesidad de impulsar esta accion, en lo que le corresponde, para que se mantenga en sus efectos la proteccion que se concede.
  5. Quinto. Ordenar que por Secretaria se de cumplimiento al articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.