Sentencia de Tutela5 de octubre de 1999
T-735 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Maria Ines Blanco Turizo
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Concurso De Meritos En Carrera Judicial. Nombramiento En Estricto Orden De Meritos. Magistrada Consejo Seccional Judicatura Cucuta. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Carrera Judicial
- Nombramiento atendiendo lista de elegibles y en estricto orden de resultados
Acción De Tutela
- Reclamación en todo momento
Medio De Defensa Judicial No Idoneo E Ineficaz
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto en concurso para carrera
Sistema De Carrera Administrativa Y Judicial
- Mérito como elemento esencial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 18 de mayo de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos constitucionales fundamentales de Maria Ines Blanco Turizo a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la participacion en la conformacion, ejercicio y control del poder politico, en la modalidad de acceso a cargos y funciones publicos.
- Segundo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, nombre en el cargo de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander a Maria Ines Blanco Turizo, en lugar de Edgar Enrique Bernal Jauregui, quien debera ser tenido en cuenta para futuros nombramientos, con sujecion estricta al merito obtenido en el concurso, representado en el lugar que ocupa en la lista de candidatos correspondiente.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.257/99Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Concurso De Meritos. Nombramiento Del Primero. Magistrado Del Consejo Seccional De La Judicatura. Concedida.SU.086/99Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Der. A La Igualdad. Concurso De Meritos. Nombramiento Del Primero. Magistrados Y Jueces. Concedida Parcialmente.SU.136/98Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Carrera Judicial. Concurso De Meritos. Provisionalidad. Nombramiento Del Primero. Negada.C-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.C-040/95Dec. 1222/93. Art. 9. Concurso De Meritos. Inexequible La Expresion "la Provision..."
Citada por3
T-095/02Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Lista De Elegibles Para Nombramiento En Cargo De Secretaria Especialista Seis A Quien Ocupo El Primer Lugar. Concurso De Meritos. Buena Fe. ConcedidaT-189/01Derechos La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Correccion De La Asignacion Pensional. Reliquidacion Pension De Jubilacion De Magistrado De Tribunal. Control Transitorio De Su Reconocimiento Y Pago. Derechos Adquiridos. Inclusion Prima Especial. Concedida.T-537/00Derecho A La Igualdad Trabajo. Debido Proceso. Designacion Del Primer Lugar En Concurso De Meritos. Inactividad Del Actor. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.