Sentencia de Unificación21 de abril de 1999Sala Plena
SU- de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Daniel Enrique Garcia Benitez
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Concurso De Meritos. Nombramiento Del Primero. Magistrado Del Consejo Seccional De La Judicatura. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa En Carrera Judicial
- Evaluación de factores que inciden en la asignación de puntaje
Carrera Judicial
- Mérito como elemento esencial
- Nombramiento de funcionarios y empleados que obtuvieron el primer puesto
Principio De La Buena Fe En Carrera Docente
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, que denegó el amparo solicitado.
- Segundo. CONCEDASE la tutela impetrada, en tanto que la corporación accionada, al desconocer los resultados del concurso de méritos efectuado, vulneró los derechos al trabajo, al debido proceso, al ejercicio de funciones y cargos públicos y a la igualdad de DANIEL ENRIQUE GARCIA BENITEZ, así como el principio constitucional de la buena fe.
- Tercero. ORDENASE a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a designar en propiedad a DANIEL ENRIQUE GARCIA BENITEZ en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
- Cuarto. La Corporación nominadora tendrá presente el nombre de la funcionaria que actualmente ocupa el aludido cargo, y que es desplazada del mismo como consecuencia de esta decisión, para futuros nombramientos, según el puesto que le corresponda, y con sujeción a las calificaciones obtenidas en el concurso.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por10
T-556/10Tutela de 2010SU.938/10T-329/09Tutela de 2009T-969/06Tutela de 2006T-521/06Tutela de 2006A. 050/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-751/05, Invocando Como Causal La Consistente En La Vulneracion Del Articulo 29 De La Constitucion Politica, Dentro Del Tramite Del Proceso Disciplinario Seguido En Contra De La Magistrada Sara Beatriz Cayon Padilla, En Que Se Afirma Que La Decision Ha Debido Ser Tomada Por La Sala Plena De La Corporacion Y No Por Una Sala De Revision, Que Carecia De Competencia Para Decidir , Lo Que Constitutye Una Causal De Nulidad De La Sentencia. La Corte Hace Ver Que La Sentencia T-751/05 Se Profirio Reiterando Una Linea Jurisprudencial Muy Clara, Que Sostiene Que La Autonomia Funcional De Los Jueces Les Permite Interpretar Razonablemente Las Normas En Las Que Se Fundan Sus Decisiones, Atribucion Que Hace Parte De La Independencia Que El Articulo 228 De La Constitucion Politica Les Reconoce. Negada
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.