T-521 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Alberto Romero Sanchez Vs. Corte Suprema De Justicia Sala Plena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia del interés general sobre el particular
- Garantías y preferencias derivadas de su realización no solo se predican de quien haya ocupado primer puesto
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
- Desconocimiento orden lista de elegibles constituye afrenta a principios que rigen acceso a cargos públicos
- Se debe calificar no solo aptitud profesional sino también solvencia moral, aptitud física y sentido social de acuerdo a necesidades del servicio
- Elaboración lista de candidatos para designar funcionarios judiciales
- Competencias administrativas cuando estudian provisión de cargo de carrera judicial
- Inaplicación de su propio reglamento
- Votación secreta prevista en reglamento para elegir nombre de persona que ocupará cargo de carrera judicial
- Establecimiento de límites por el legislador
- Conformación mínima lista de elegibles
- Desconocimiento de orden de lista de elegibles vulnera derechos fundamentales de aspirante
- Valor de los concursos de méritos y lista de candidatos en designación de funcionarios
- Pluralidad de candidatos
- Provisión de cargos con listas superiores a cinco candidatos
- Nombramiento de funcionarios no necesariamente debe recaer en quien ocupe el primer puesto
- Inexistencia de distinciones entre lista de elegibles y lista de candidatos
- Instrumento eficaz para lograr una administración pública en la que se garantice eficiente prestación del servicio
- Margen de discrecionalidad de nominador al momento de elegir
- Mérito como consideración fundamental para vinculación de un funcionario o empleado judicial
- Mérito como elemento esencial
- Mérito como elemento preponderante en ingreso, estabilidad, ascenso y retiro
- Motivación del acto mediante el cual se descarta un candidato con puntaje superior
- Nombramiento del primero aún cuando la lista esté conformada por menos de seis candidatos
- Distinciones entre funcionarios y empleados para el ingreso
- Concepto
- Rechazo de la reserva moral
- Procedencia de acción de tutela por no utilización de lista de elegibles
- Estableció parámetros mínimos que debe seguir designación de funcionarios y empleados
- Cargo de carrera
- Discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad
- Facultad para elegir quien bajo su criterio sea la persona indicada para el cargo a proveer
- No está obligado a respetar orden de lista de elegibles
- Potestades no son simplemente homologatorias
- Define y ejerce último juicio de idoneidad sobre integrantes de lista de candidatos
- Margen de discrecionalidad para elegir
- Nombramiento de persona que no ocupó primer puesto en lista de elegibles
- Aspirantes a cargo deben enfrentarse a prueba de selección como a la de clasificación
- Nombramientos deben superar etapas de proceso de selección
- Falta de idoneidad moral o social de concursante debe estar plenamente justificada
- Debe hacerse en orden ascendente de conformidad con puntajes que para cada etapa determine reglamento
- Sólo razones objetivas, sólidas y explícitas permiten al nominador la no designación de quien obtuvo el primer puesto
- Criterios de selección deben asegurar igualdad real para acceder a cargo
- Deben ser motivados
- Condiciones para acceder a la rama judicial
- Criterios que delimitan el margen del nominador
- Respeto al propio reglamento es inadmisible cuando vulnera derechos fundamentales
- Efectividad de la tutela para proteger derechos a quien no le respetan lugar de ubicación en lista de elegibles
- Provisión de cargos con listas superiores a cinco candidatos
- Deber del nominador de utilizarlas en estricto orden descendente
- Nominador no está obligado a utilizarla en estricto orden descendente
- Alcance expresión "candidato"
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso al trabajo y al acceso a cargos y funciones publicas de aspirante al cargo de magistrado en el tribunal superior del distrito judicial de ibague que supero las diversas etapas de la convocatoria apareciendo su nombre en el segundo puesto de la lista de candidatos para proveer el cargo y el que ocupaba el primer puesto ya desempeñaba como magistrado pero no obstante la sala plena de la corte suprema de justicia decidio proveer el cargo con quien se encontraba ocupando el decimo lugar de la lista aduciendo la corte que lo que procedia era un acto de eleccion reafirmándose su facultad nominadora y una moderada discrecionalidad para escoger uno cualquiera de los componentes de la misma y que la designacion se encontraba soportada por la constitucion la ley estatutaria de administracion de justicia y su reglamento interno.
Solicita se le protejan sus derechos fundamentales.
El merito de la carrera judicial valor de los concursos de meritos y las listas de candidatos en la designacion de funcionarios.
En el sistema de carrera judical aplicable a los funcionarios y empleados judiciales el merito constituye la consideracion fundamental y basica que deriva en el derecho que tiene cada concursante a ser favorecido o a ser rechazado.
En la designacion de cargos de la carrera judicial el nominador debera regirse ineludiblemente por el merito de acuerdo a los resultados del concurso publico y al orden previsto en la respectiva lista.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. INAPLICAR, para el caso concreto, el reglamento interno de la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), en la cual se denego el amparo suplicado por el senor Carlos Alberto Romero Sanchez y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos y funciones publicas. Como consecuencia se ORDENA a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta decision, inicie los procedimientos y adopte las medidas necesarias para efectuar la designacion del accionante, conforme a la parte motiva de esta providencia, en el cargo de Magistrado de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibague en reemplazo de la Doctora Gloria Ines Echandia de Orjuela conforme al Acuerdo numero 2870 de 2005 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, todo lo cual no podra exceder de veinte (20) dias.
- Tercero. ORDENAR que, en caso de no elegir al senor Romero Sanchez,
- segundo. de la lista, mediante decision motivada y basada en razones objetivas que expliquen la no eleccion de este, se proceda a la eleccion y nombramiento del
- tercero. en la lista suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura, y asi sucesivamente.
- Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que adelante las gestiones necesarias para garantizar la reubicacion de la senora Montealegre Varon en un cargo igual (que no implique ninguna desmejora de sus condiciones) al que ocupaba antes de ser designada Magistrada. Asi mismo, correspondera al Tribunal Superior de Ibague, proceder al nombramiento respectivo, todo lo cual debera adelantarse en un termino no superior a un mes, contado a partir de la ejecutoria del acto que profiera la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior sin perjuicio de su inscripcion en el registro de elegibles.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.