T-1032 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marta Lucia Ballestas Izquierdo Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elección cuando concurre solicitud de traslado horizontal y hay lista de elegibles
- Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles y estricto orden de resultados
- Accionante estaba ocupando el primer puesto en lista de elegibles cuando se autorizó traslado
- Selección de los servidores judiciales no depende de una regla invariable sino de parámetros de evaluación objetiva
- Traslado
- Mérito es único criterio valido para acceder
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en caso de traslado y en que no se nombró al primero de la lista
- Traslado de cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al debido proceso al trabajo la protección a la mujer el acceso a la justicia y la efectividad de los principios de lealtad y buena fe de participante en el concurso convocado por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura para la provision de los cargos de jueces habiendo obtenido el primer lugar en la lista de elegibles para ocupar el cargo de juez promiscuo municipal de mahates - bolivar el cual encontrándose vacante el tribunal decidio nombrar a otra persona por traslado desconociendo los resultados del concurso.
Solicita se ordene su nombramiento en el cargo para el cual concurso.
Los traslados y el registro de elegibles como instrumentos para la provisión de cargos de carrera judicial.
La facultad de las entidades nominadoras no es absoluta ya que sus decisiones deben ser objetivas y basadas en el merito e idoneidad de los que aspiran a ocupar un cargo judicial sin importar el sistema utilizado para la provision del cargo.
La posibilidad de llenar una vacante para un cargo de carrera mediante traslado de un servidor publico de carrera no implica la imposibilidad de que quienes concursen y hagan parte de la lista de elegibles accedan a la funcion judicial ya que estos podran hacerlo en cualquiera de las vacantes dejadas por quienes hayan sido beneficiados con el traslado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en consideración a las razones anteriormente expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena nombrar en propiedad al Dr. Alexander Gil Aguirre en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Mahates, Bolívar.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena nombrar en propiedad a la Dra. Marta Lucía Ballestas Izquierdo en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Barranco de Loba, Bolívar.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.