SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA T-1032 DE 2005ACCION DE TUTELA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en caso de traslado y en que no se nombró al primero de la lista (Salvamento de voto)Referencia: expediente T-1128965Acción de tutela instaurada por Marta Lucía Ballestas Izquierdo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el acostumbrado respeto manifiesto las razones de mi disenso con la decisión mayoritaria adoptada en el caso de la referencia.En efecto, como tuve oportunidad de manifestarlo en la Sala en consonancia de la orientación que he asumido en casos notoriamente similares, considero que en el presente caso la acción de tutela no era la vía procedente, por cuanto dentro del ordenamiento jurídico existe la acción contencioso administrativa, para conocer de los actos como el que es objeto de impugnación, es decir, un acto de una corporación judicial mediante el cual se designa a una persona dentro del procedimiento de concurso de méritos para el desempeño de un cargo de carrera.Si bien es cierto, como se expresa en la providencia de cuya decisión me aparto, que en ocasiones anteriores la Corte se ha pronunciado en el sentido de que en supuestos similares al presente es procedente el recurso de amparo constitucional y puede constituirse en la vía judicial principal cuando se trata de exigir que en los nombramientos que realizan las entidades estatales para cargos de carrera administrativa, se respeten los resultados de las oposiciones, es también cierto que, como también se ha expresado en las providencias que se citan como precedente de la presente, que en últimas corresponde al Juez Contencioso Administrativo resolver las pretensiones respectivas (T-451 de 2001).Así las cosas, considero que la Corte ha debido abstenerse de resolver en el fondo la pretensión del accionante, para que fuese el Juez en lo Contencioso Administrativo quien resolviera de manera definitiva. Bien entendido, por supuesto, que al Juez Contencioso Administrativo corresponde no solo velar por la legalidad sino también por la constitucionalidad de las decisiones, y por ello, una vez proferida la decisión, si subsistieren motivos de afectación de los derechos fundamentales, bien podría el accionante actuar ante la jurisdicción constitucional para la solución definitiva de la conculcación de su derecho fundamental.Fecha ut supra.ALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-488 de 2002. Ver sentencia T-488 de 2004. Entre estas se destacan las sentencias T-488 de 2004 y T-962 de 2004. Sentencia C-295 de 2002.
Salvamento de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado