Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2010

T-556 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Cesar Augusto Soto Montes·Demandado Gobernacion Valle Del Cauca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
  • Selección debe obedecer a un criterio objetivo, razones subjetivas de los nominadores no pueden prevalecer sobre los resultados obtenidos
Concurso De Meritos Y Elaboracion De Terna Para Eleccion De Gerente De Empresa Social Del Estado
  • Caso en que se vulneraron derechos a la igualdad, debido proceso y al trabajo al ser excluidos de la terna los tres concursantes que obtuvieron la calificació
Accion De Tutela En Concurso De Meritos
  • Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Inexistencia de temeridad como requisito de procedibilidad
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
Debido Proceso Administrativo
  • Mérito como criterio para acceder a la función pública
Eleccion De Gerentes De Empresas Sociales Del Estado
  • Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 establece concurso de méritos como medio idóneo para proveer dichos cargos
  • Ternas solo pueden ser conformadas por los concursantes que hayan obtenido los tres primeros puestos al interior del concurso de méritos
Gerentes De Empresas Sociales Del Estado
  • Naturaleza jurídica del cargo
Accion De Tutela Temeraria
  • Requisitos para que se configure
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso administrativo, igualdad, buena fe, trabajo.

El actor comenta que se presentó a un concurso convocado por el Hospital Departamental Centenario de Sevilla, Valle del Cauca, donde ocupo el primer puesto sin embargo la Junta Directiva del Hospital, amparándose en su discrecionalidad cambió las reglas del concurso que se publicaron y se fijaron desde el comienzo, y citaron a un conversatorio del que nunca se informó a los participantes y donde se pretendía efectuar una entrevista para recomponer la lista de elegibles, por lo tanto solicita se ordene integrar la terna de candidatos para ser enviada al Gobernador del Valle del Cauca, con los aspirantes que obtuvieron los tres primeros puestos en el concurso.

La Sala en primer lugar pasa a aclarar si en el presente asunto existe temeridad, se concluye que se está frente a un hecho nuevo, y por lo tanto no se configura la temeridad, luego pasa a pronunciarse sobre el mérito como criterio para acceder a la función pública y el respeto al debido proceso administrativo, los fundamentos constitucionales y legales relacionados con la elección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental, se encuentra que los derechos del actor fueron vulnerados por lo tanto se ordena conformar la terna por los tres primeros puntajes obtenidos a través del concurso de méritos mencionado, para proceder a nombrar al actor como gerente del Hospital por haber ocupado el primer puesto dentro del concurso y en caso de encontrarse alguna causal que impida su designación, deberá ser expuesta y motivada con argumentos específicos, claros y expresos.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, los fallos proferidos por: (i) la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga, del 26 de mayo de 2009, que confirmo la sentencia de primera instancia, que a su vez nego la solicitud de amparo; y (ii) la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del 26 de octubre de 2009, que resolvio confirmar la sentencia de primera instancia que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo del senor Cesar Augusto Soto Montes.
  3. Tercero. ORDENAR a la Junta Directiva del Hospital Departamental Centenario de Sevilla, Valle del Cauca, que en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a rehacer la terna para la designacion del gerente del Hospital, con los aspirantes que ocuparon los tres primeros puestos dentro del concurso adelantado para tal fin por la Facultad de Salud Publica de la Universidad de Antioquia. Dicha terna debera ser remitida de manera inmediata al Gobernador del Valle del Cauca para lo de su competencia.
  4. Cuarto. ORDENAR al Gobernador del Valle del Cauca, que en el termino de tres (3) dias contados a partir de la fecha en que reciba la terna para la designacion de gerente del Hospital Departamental Centenario de Sevilla, Valle del Cauca, nombre al senor Cesar Augusto Soto Montes, por haber ocupado el primer puesto dentro del concurso de meritos adelantado por la Facultad de Salud Publica de la Universidad de Antioquia.
  5. Quinto. ADVERTIR a los entes accionados que en caso de presentarse una circunstancia legalmente prevista que impida la conformacion de la terna o la designacion de gerente conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decision, asi lo debera exponer, respetando ademas el orden estricto de los puntajes obtenidos en el concurso de meritos.
  6. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.