Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2016

T-292 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Juan Jose Montenegro Y Otro·Demandado Banco De La Republica Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Entre Los Hijos Integrantes Del Nucleo Familiar. Hijastros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Familia
  • No puede restringirse exclusivamente a las conformadas en virtud de vínculos jurídicos o biológicos
  • Reconocimiento constitucional a partir de contrato matrimonial, de crianza, extendida, monoparental, ensamblada y uniones de hecho
Derecho A La Igualdad Entre Los Hijos Integrantes Del Nucleo Familiar
  • Desarrollo jurisprudencial respecto a hijastros o hijos aportados
  • Hijos biológicos e hijastros
  • Orden de afiliar a salud y educación a hijastros o hijos de crianza
Discriminacion Por El Lenguaje
  • No es adecuado utilizar los adjetivos “fracturadas” o “ensambladas” para calificar a las familias
  • No es adecuado utilizar los adjetivos “hijos aportados” o “tipos de hijos”
Igualdad De La Familia Independientemente De Su Origen
  • Prohibición de discriminación fundada en la naturaleza de la filiación
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Concepto De Familia
  • Jurisprudencia constitucional
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente alegan los actores que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, a la familia y a la seguridad social de los menores de edad que representan, al no permitir su acceso a determinados beneficios convencionales que otorgan a los hijos biológicos y adoptados de sus trabajadores, alegando que tienen la condición de hijos aportados.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela. 2º.

La protección de la familia y el alcance del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como principio orientador ante la presunta vulneración de un derecho fundamental. 3º.

Precisiones sobre el derecho a la igualdad entre hijos, indistintamente de su forma de vinculación familiar y, 4º.

La proscripción de la vulneración del derecho a la igualdad de las familias ensambladas y de los hijos aportados.

En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la familia de los niños William Villamizar Guerrero y Juliana Pérez Guerrero y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida, el 2 de septiembre de 2015, por el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali y, por consiguiente, CONFIRMAR el fallo dictado el 23 de julio de 2015, por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Cali, dictado dentro del Expediente T-5.273.833.
  4. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca que, por medio de la Defensoría de Familia, investigue si la niña Juliana Pérez Guerrero ha sido agredida física o psicológicamente por su padre biológico, Omar Pérez, y, en el evento en que se constate esa situación, adelante las gestiones que sean pertinentes ante las autoridades competentes en aras de salvaguardar los derecho fundamentales de la menor de edad.
  5. TERCERO. COMPULSAR copias de la presente providencia con destino a la Procuraduría Judicial de Familia, para los fines del cumplimiento de la presente decisión.
  6. CUARTO. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la familia del niño Nicolás Peláez Martínez y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido, el 26 de octubre de 2015, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y, por consiguiente, CONFIRMAR el fallo dictado, el 9 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dictado dentro del Expediente T-5.280.591
  7. QUINTO. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, en cada uno de los procesos, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.