T-292 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Jose Montenegro Y Otro·Demandado Banco De La Republica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- No puede restringirse exclusivamente a las conformadas en virtud de vínculos jurídicos o biológicos
- Reconocimiento constitucional a partir de contrato matrimonial, de crianza, extendida, monoparental, ensamblada y uniones de hecho
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia
- Desarrollo jurisprudencial respecto a hijastros o hijos aportados
- Hijos biológicos e hijastros
- Orden de afiliar a salud y educación a hijastros o hijos de crianza
- No es adecuado utilizar los adjetivos “fracturadas” o “ensambladas” para calificar a las familias
- No es adecuado utilizar los adjetivos “hijos aportados” o “tipos de hijos”
- Prohibición de discriminación fundada en la naturaleza de la filiación
- Consagración constitucional e internacional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente alegan los actores que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, a la familia y a la seguridad social de los menores de edad que representan, al no permitir su acceso a determinados beneficios convencionales que otorgan a los hijos biológicos y adoptados de sus trabajadores, alegando que tienen la condición de hijos aportados.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
La protección de la familia y el alcance del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como principio orientador ante la presunta vulneración de un derecho fundamental. 3º.
Precisiones sobre el derecho a la igualdad entre hijos, indistintamente de su forma de vinculación familiar y, 4º.
La proscripción de la vulneración del derecho a la igualdad de las familias ensambladas y de los hijos aportados.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la familia de los niños William Villamizar Guerrero y Juliana Pérez Guerrero y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida, el 2 de septiembre de 2015, por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali y, por consiguiente, CONFIRMAR el fallo dictado el 23 de julio de 2015, por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Cali, dictado dentro del Expediente T-5.273.833.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca que, por medio de la Defensoría de Familia, investigue si la niña Juliana Pérez Guerrero ha sido agredida física o psicológicamente por su padre biológico, Omar Pérez, y, en el evento en que se constate esa situación, adelante las gestiones que sean pertinentes ante las autoridades competentes en aras de salvaguardar los derecho fundamentales de la menor de edad.
- TERCERO. COMPULSAR copias de la presente providencia con destino a la Procuraduría Judicial de Familia, para los fines del cumplimiento de la presente decisión.
- CUARTO. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la familia del niño Nicolás Peláez Martínez y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido, el 26 de octubre de 2015, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y, por consiguiente, CONFIRMAR el fallo dictado, el 9 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dictado dentro del Expediente T-5.280.591
- QUINTO. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, en cada uno de los procesos, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.