T-177 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Josefina·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
- Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Orden a Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio afiliar a sobrina de la accionante, al Subsistema de Salud del Magisterio
- Clasificación
- Núcleo fundamental de la sociedad
- Igualdad de trato a sus diferentes formas de constitución
- Principio de igualdad
- Protección integral en el ordenamiento jurídico colombiano
- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Importancia
- Es inadecuado utilizar la expresión “familias ensambladas” para calificar las familias
- Jueces constitucionales tienen la obligación de omitir o de modificar aquellos conceptos que tienen una carga de exclusión o que califican ciertas conductas como adecuadas y otras como imperfectas
- Deber de interpretación conforme a la Constitución
- Protección constitucional
- Definición
- Fundamental y prevalente
- La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Principio que deben tener en cuenta las autoridades involucradas en la prestación de servicios de salud a niños, niñas y adolescentes
- Persona natural en representación de sobrina menor de edad
- Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una sobrina menor de edad sobre la cual tiene la custodia y cuidado personal, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de la niña al negar su vinculación al Subsistema de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en calidad de beneficiaria suya, bajo el argumento de no hacer parte del grupo familiar que se permite afiliar, en tanto no se ha surtido el trámite de adopción correspondiente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a la salud y las obligaciones de las autoridades al respecto. 2º.
El régimen especial de seguridad social en salud aplicable a los docentes y a los pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 3º.
Los regímenes especiales de seguridad social y el deber de interpretación conforme al Texto Superior. 4º.
La familia en el ordenamiento jurídico colombiano. 5º.
La crianza como un factor a partir del cual surge el parentesco y; 6º.
La declaratoria de custodia y sus implicaciones en la afiliación al sistema de seguridad Social en salud.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciseis (2016), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral que, a su vez, revoco la dictada el trece (13) de julio de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San Jose del Guaviare. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Mariana a la integridad fisica, a la salud, a la seguridad social y a la vida digna, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia afilie a la menor de edad, Mariana, al Subsistema de Salud del Magisterio, en calidad de beneficiaria de la senora Josefina.
- TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.