Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2017

T-558 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Luisa·Demandado Coomeva E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Salud Del Menor De Edad. Vulneración Por Trabas Administrativas Y Burocráticas De Eps Para Tratamiento De Enfermedad De Menor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Del Menor
  • Vulneración por EPS al haber puesto trabas administrativas y burocráticas en la realización de los procedimientos médicos que requiere menor
  • Orden a EPS realizar valoración médica y determinar con precisión, suficiencia y claridad el tratamiento inmediato a seguir para atender las enfermedades que padece el menor de edad
Derecho A La Salud De Menor De Edad
  • Protección mediante acción de tutela
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Fundamental y prevalente
  • Integralidad en la prestación del servicio de salud
Derecho Al Diagnostico
  • Concepto del médico tratante adscrito a EPS no es absoluto
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Tratamientos y medicamentos excluidos del plan de beneficios
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto del médico externo puede llegar a vincular a la intermediaria de salud respectiva bajo el cumplimiento de ciertos supuestos
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre de un hijo menor de edad, aduce que la E.P.S.

Coomeva vulnera derechos fundamentales del niño al negarle la realización de un procedimiento, bajo el argumento de no haber sido ordenado por un médico tratante adscrito al servicio de la entidad y no allegar la autorización del mismo.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud de los menores de edad en el orden constitucional colombiano y la procedencia de la acción de tutela. 2º.

El tratamiento integral en salud, particularmente tratándose de menores de edad. 3º.

El derecho al diagnóstico y los eventos en los que el concepto del médico particular vincula a la entidad prestadora del servicio de salud y, 4º.

La negación al acceso a procedimientos, tratamientos o medicamentos incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Juzgado Dieciseis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud del menor Federico, solicitado por la progenitora Luisa.
  2. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que proceda, en el termino de cinco (5) dias habiles, a realizar una valoracion de Federico, a traves de medicos especialistas adscritos a su red prestacional que verifique la orden de servicios externa y, ademas, determine con precision, suficiencia y claridad el tratamiento inmediato a seguir para atender las enfermedades que padece el menor de edad.
  3. Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que una vez realizada tal valoracion y diagnostico, proceda en el termino de diez (10) dias habiles, a adoptar y garantizar el tratamiento integral en salud a Federico, en orden a la cirugia, medicamentos y otros que requiera. Dicho tratamiento debe ser oportuno, sin que se deba recurrir al juez de tutela cada vez que se agoten y se requieran nuevamente los servicios. Asimismo, Coomeva EPS debe garantizar la rehabilitacion y el seguimiento del caso del menor de edad.
  4. Cuarto. PREVENIR a Coomeva EPS para que, en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas, basadas en tramites administrativos para la autorizacion o prestacion de servicios medicos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud de los usuarios que asi lo requieran, toda vez que ello puede afectar negativamente su salud.
  5. Quinto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36o del Decreto Estatutario 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.