T-313 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ignacio Restrepo Baquero Y Otro·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por EPS al negar medicamento ordenado por médico tratante, con base en la mejor evidencia científica
- Orden a EPS suministrar medicamento ordenado por médico tratante, el cual se encuentra cubierto por el POS
- Vulneración por EPS por negar medicamento que se encuentra dentro del POS
- Orden a EPS autorizar y hacer entrega del medicamento formulado por el médico tratante
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Fundamentabilidad del derecho a la salud
- Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, integridad física, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El asunto común en los casos analizados tiene que ver con la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de E.P.S. que se niegan a autorizar a los accionantes medicamentos ordenados por sus médicos tratantes, por estar excluidos del POS o no contar con el registro sanitario del INVIMA.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia directa de la acción de tutela para la protección del acceso efectivo al derecho fundamental a la salud. 2º.
El derecho a la salud como derecho fundamental. 3º.
La negación de tratamientos o medicamentos incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud. 4º.
El derecho al tratamiento integral en materia de seguridad social en salud y, 5º.
La solicitud de medicamentos que no cuentan con registro sanitario del INVIMA y el uso o no en las patologías autorizadas por dicho Instituto.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las accionadas suministrar los medicamentos reclamados.
Se remite copia del presente fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que con base en sus competencias determinen si las EPS demandadas incurrieron en alguna falta al negar el suministro de medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CORREGIR el numeral
- QUINTO. de la parte resolutiva de la sentencia T-313 de 2015, el cual quedará así:
- "ADVERTIR a la EPS Aliansalud que deberá proporcionar de manera integral, los medicamentos y demás prestaciones a la señora Flor Angela Bejarano de Castillo, cada vez que el respectivo galeno a cargo así lo considere. "
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional COMUNICAR este Auto al Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, para que haga parte integral de la sentencia. El mencionado Despacho judicial deberá notificar la decisión de corrección a las partes interesadas en el asunto de la referencia.
- Tercero. ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación que adjunte copia del presente Auto a la sentencia T-313 de 2015, con el fin de que sea publicado conjuntamente.
- Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.