T-939 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leidey Paola Arias Garcia Como Agente Oficiosa De Elkin Julian Botero Rivillas·Demandado Alianza Medellin Antioquia E.P.S. Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS niega suministro de medicamento por estar excluido del POS y no contar con el registro del INVIMA
- Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Orden a EPS suministre medicamento no aprobado por el INVIMA, en las condiciones prescritas por médico tratante para la enfermedad ocular que padece el accionante
- Utilización del medicamento bevacizumab en casos oftalmológicos
- Jurisprudencia constitucional
- Expide Registro Sanitario para la producción, procesamiento y comercialización de los medicamentos
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de ALIANZA MEDELLIN E.P.S.
SAS, por negar la entrega de un medicamento que le fue prescrito al agenciado por su médico tratante, argumentando que esta medicina solo se encuentra indicada por el INVIMA para el tratamiento de carcinoma metastático de colon o de recto y no para la patología que presenta el paciente y, que además se encuentra excluido del POS.
Legitimación por activa y por pasiva.
Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Evidencia de la afectación de un derecho fundamental.
Requisitos para la entrega de medicamentos NO POS.
Entrega de medicamentos sin aprobación por parte del INVIMA.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 25 Penal del circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, del 27 de junio de 2013, que resolvio negar las pretensiones de la demanda y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos a la seguridad social, salud y vida digna de Elkin Botero Rivillas.
- SEGUNDO. ORDENAR a Alianza Medellin Antioquia EPS SAS que en un termino que no podra exceder las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, entregue y aplique, con vigilancia del personal medico y bajo las indicaciones de la oftalmologa tratante, bevacizumab ampolla intracorneal 100 mg/4ml dosis unica.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.