Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2008

T-1214 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Gloria Inés Suárez En Representación De Su Hermano Martín Honorio Suárez Parra·Demandado Sanitas Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Inexistencia de justificación suficiente cuando un medicamento prescrito por el médico tratante no se suministre al paciente porque carece de registro del INVIMA
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS y que carecen de registro del INVIMA
  • Protección por medio de la acción de tutela
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Juez De Tutela
  • No es competente para controvertir la idoneidad de los tratamientos médicos o medicamentos prescritos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliado a la accionada que presenta una patología denominada pseudotumor orbitario en razón de lo cual le fue prescrito un medicamento cuya autorización fue nagado por su exclusión del pos y porque éste carece de registro ante el invima <br>protección del derecho a la salud por acción de tutela.

Reiteración jurisprudencial. <br>de acuerdo con la imperante jurisprudencia constitucional, el reconocimiento de servicios no cubiertos por el pos procede siempre y cuando: (i) la falta del mismo amenace o vulnere derechos fundamentales del paciente; (ii)que éste no pueda ser reemplazado por un previsto en el plan obligatorio de salud; (iii) que el o la paciente carezca de capacidad de pago para asumir su costo montu propio y (iv) que la prestación haya sido prescrita por médico adscrito a la entidad a la cual esté afiliado o afiliado la persona interesada. <br>imposibilidad del juez para controvertir la idoneidad de las prestaciones médicas.

Reiteración jurisprudencial.

Sólo al médico le es dado establecer la viabilidad de un servicio médico para el tratamiento de determinada patología. <br>suministro de medicamentos que, además, no cuenten con el respectivo registro ante el invima.

Reiteración jurisprudencial.

Para la conducencia de pretensiones en este sentido es necesario que la omisión en la autorización de la prestación ponga en riesgo la vida del paciente; Que a juicio del médico tratante, éste sea el único que genere efectos favorables para la mejoría del o la paciente; Y que éste carezca de recursos suficiente para costeárselo- <br>verificado el lleno de todos los anteriores presupuestos, se dispuso el suministro del medicamento que reclama el actor y que fue prescrito por el médico tratante. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado catorce (14) Penal Municipal de Bogota del 3 de junio de 2008, en unica instancia, en su lugar;
  2. SEGUNDO. ORDENAR a SANITAS EPS que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, suministre al paciente Martin Honorio Suarez Parra, el medicamento denominado RITUXIMAB (MABTHERA), en las condiciones en que fue prescrito por el medico tratante.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.