T-184 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Noemi Mejia Giraldo Como Representante Legal De Gloria Gallego Mejia·Demandado Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Fundamental
- No es competente para decidir sobre idoneidad de tratamientos y medicamentos de salud
- Valoración y tratamiento necesario e idóneo para la enfermedad de enanismo
- Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
La niña Gloria Gallego Mejía es una persona de condición indígena, de 11 años de edad, que se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria a la E.P.S.
SALUDCOOP.
A la menor le fue diagnosticado enanismo, no clasificado en otra parte, lesión de línea media y cardiopatía congénita y el especialista en endocrinología, le prescribió como tratamiento de hormona de crecimiento por un año, el medicamento somatropina.
Así mismo, diligenció el formato de medicamento no POS, en el cual justificó la prescripción de la medicina señalada.
Refiere la accionada que el médico tratante modificó la fórmula del medicamento enunciado, porque no existía en la farmacia la inicialmente prescrita y que el comité técnico científico autorizó por tres meses el medicamento variado por el endocrinólogo.
Para la Sala, la actuación del juez constitucional no está dirigida a sustituir los criterios y conocimientos del médico, sino a impedir la violación de los derechos fundamentales de la paciente, por lo que declara la improcedencia de la acción, pero ordena a la E.P.S. que realice una nueva valoración médica a la menor, para establecer el tratamiento necesario e idóneo para manejar las patologías de la accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decisión adoptada el día veintiséis (26) de octubre de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes de Pereira-Risaralda, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por María Noemí Mejía en calidad de representante legal de la menor Gloria Gallego Mejía contra la Saludcoop E.P.S..
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, realice una valoración médica a la menor Gloria Gallego Mejía con un equipo de profesionales de la salud, entre ellos su médico tratante, el endocrinólogo Alin Abreu Lompa, con el fin de establecer: (i) si el medicamento suministrado ha sido eficaz contra la enfermedad; y (ii) definir cuál es el tratamiento necesario e idóneo para el "enanismo, no clasificado en otra parte" que padece la menor, con su correspondiente prescripción médica.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.