T-436 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luz Amparo Pineda Garcia·Demandado Comparta E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se presentó amputación de miembro inferior a persona de tercera edad, se condena en abstracto por daño emergente
- Vulneración por EPS al no ordenar exámenes necesarios para evitar amputación de miembro inferior y contenidos en el PBS
- Fundamental autónomo
- Orden a EPS E.P.S garantice la prestación del tratamiento integral sin dilación o barrera administrativa y de conformidad con los principios de continuidad, oportunidad, accesibilidad e integralidad, según
- Componentes de integralidad, accesibilidad y oportunidad bajo ley Estatutaria 1751 de 2015
- Presupuestos jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales que se atribuye a las entidades accionadas tiene que ver con el hecho de haberle negado a la actora una autorización para que a su progenitora le practicaran varios procedimientos, exámenes y consultas ordenados por su médico tratante, para determinar qué complicaciones presentaba en la extremidad inferior izquierda y cuál era el tratamiento a seguir.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La seguridad social como derecho fundamental. 2º.
El derecho fundamental a la salud y a la vida digna de las personas de la tercera edad. 3º.
La Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud. 4º.
El acceso a servicios y tecnologías no incluidas dentro del Plan de Beneficios en Salud.
Se TUTELAN los derechos a la salud, seguridad social y vida digna de la representada y se ordena a la entidad garantizar la prestación del tratamiento integral que necesite, sin ningún tipo de dilación o barrera administrativa y de conformidad con los principios de continuidad, oportunidad, accesibilidad, integralidad y demás criterios establecidos en la precitada ley.
Teniendo en cuenta que a la madre de la accionante le fue amputada la extremidad mencionada, la Corte condena en abstracto a Comparta E.P.S. a indemnizar el daño emergente causado como consecuencia de la no prestación oportuna de los servicios de salud y medicamentos a que tenía derecho la tutelada.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos concedidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del treinta (30) de agosto de 2019, proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Mesetas, Meta, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de la señora Odalinda García Velasco.
- SEGUNDO. ORDENAR a COMPARTA E.P.S que garantice la prestación del tratamiento integral a la señora Odalinda García Velasco sin ningún tipo de dilación o barrera administrativa y de conformidad con los principios de continuidad, oportunidad, accesibilidad e integralidad, y los demás criterios que establece la Ley 1751 de 2015.
- TERCERO. CONDENAR en abstracto a Comparta E.P.S a indemnizar el daño emergente causado a la señora Odalinda García Velasco, como consecuencia de la no prestación oportuna de los servicios de salud y medicamentos a que tenía derecho, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
- La liquidación de los perjuicios deberá hacerse por el juez administrativo de Villavicencio -reparto-, por el trámite incidental, dentro de los seis (6) meses siguientes, para lo cual la Secretaría General de esta Corporación remitirá inmediatamente copias de toda la actuación surtida en esta tutela a la Oficina Judicial respectiva.
- CUARTO. que, por Secretaría General, se remita copia del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus competencias legales de inspección, vigilancia y control sobre COMPARTA E.P.S, investigue las omisiones y negligencia en la prestación del servicio público de salud a la accionante; así como para que acompañe el cumplimiento de esta sentencia.
- QUINTO. OFICIAR a la Defensoría del Pueblo para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe a la señora Odalinda García Velasco en el cumplimiento de esta sentencia; le brinde información y asesoramiento sobre el trámite incidental de liquidación de perjuicios; y, en caso tal de que así lo decida, en los procesos que emprenda ante autoridades judiciales o administrativas para obtener la reparación de los daños que le hubieren podido causar.
- SEXTO. DISPONER que, por Secretaría General de la Corte se compulsen copias a la Contraloría General de la República para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, investigue la gestión pública y sus efectos en materia de daño al erario, posiblemente causados por las irregularidades de Comparta E.P.S en relación con la omisión de realizar el procedimiento médico a la accionada.
- SÉPTIMO. DISPONER que, por Secretaría General de la Corte se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue el incumplimiento de la medida de protección ordenada el 15 de agosto de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Mesetas.
- OCTAVO. DISPONER por Secretaría General de la Corte que se libre la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.