Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2018

T-322 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Leidy Viviana Claro Carrillo·Demandado Eps Medimas Y Otros

Tema · dato duro
Acceso A Medicamentos, Servicios, Procedimientos Y Tecnologias No Incluidos En El Plan De Beneficios En Salud. Se Ordena Cirugia Bariatrica De Baypass Por Laparoscopia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Orden a EPS autorizar la realización de procedimiento médico de cirugía bariátrica denominado Bypass por Laparoscopia
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A la demandante, una mujer de 27 años de edad y un peso de 147 kilogramos, le fue diagnosticada la patología de obesidad mórbida y por ello su médica tratante consideró que se le debía practicar de manera urgente un procedimiento médico de cirugía bariátrica denominado Baypass por Laparoscopia.

La peticionaria se sometió a varias valoraciones médicas especializadas y éstas concluyeron que se encontraba en óptimas condiciones para que se llevara a cabo la cirugía aludida.

Pese a lo anterior, la E.P.S. accionada no ha expedido las autorizaciones requeridas para la cirugía, no obstante la observación médica que la considera apremiante.

La actora también advierte que la E.P.S. le ha impuesto requisitos adicionales para poder efectuar el procedimiento quirúrgico, como tener que desplazarse desde el municipio de Acacías (Meta) hasta la ciudad de Bogotá para diligenciar algunos formatos de autorizaciones.

Se estudian los siguientes ejes temáticos: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El cubrimiento de prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud y, 3º.

La prohibición de anteponer barreras administrativas para la prestación del servicio de salud.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela del 11 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Acacias, que declaro improcedente la proteccion constitucional deprecada, para, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas de la ciudadana, Leidy Viviana Claro Carrillo, frente a la EPS Medimas.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS Medimas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguiente a la notificacion del presente fallo, autorice el procedimiento medico de cirugia bariatrica denominado Bypass por Laparoscopia a la ciudadana Leidy Viviana Claro Carrillo, de acuerdo con las valoraciones que ha efectuado la profesional de la salud tratante doctora Adriana Cordoba Chamorro.
  4. Una vez se encuentre programada la fecha en que se llevara a cabo el procedimiento clinico de Bypass por Laparoscopia por la Sociedad de Cirugia de Bogota -Hospital San Jose- a la ciudadana Leidy Viviana Claro Carrillo, lapso que no puede ser superior a quince (15) dias luego de expedida la autorizacion, la EPS Medimas debera comunicar a la accionante, con ocho (8) dias de anticipo y por el medio mas expedito, la aludida fecha, para que esta pueda programar, con suficiente tiempo de antelacion, su desplazamiento a la ciudad de Bogota.
  5. Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.