Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2016

T-718 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Modesto Alejo Gutierrez·Demandado Ese Red De Servicios De Salud De Primer Nivel De San Jose Del Guaviare

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Comunidades Indigenas. Garantia De Accesibilidad, Aceptabilidad, Calidad Y Disponibilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Barreras Administrativas
  • Consecuencias graves en la salud de los usuarios
Derecho A La Salud De Miembros De Comunidades Indigenas
  • Desarrollo normativo interno del enfoque diferenciado
  • Caso en que se solicita garantizar servicios de salud a comunidad indígena, con dotación de puesto de salud, servicio de enfermería, medicamentos y demás implementos necesarios para la efectiva prest
  • Garantía de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad
  • Enfoque diferenciado
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Prestacion Del Servicio De Salud En Zonas Apartadas O De Dificil Acceso
  • Garantía por el Estado
  • Deber de las autoridades de propender por la disminución gradual de las barreras geográficas y económicas para acceder a este servicio
Derecho De Peticion
  • Características de la repuesta que lo satisface
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Naturaleza, contenido y elementos
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Mocuare, en el Guaviare, considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales y los de la comunidad que representa, al no dar respuesta al derecho de petición presentado y relacionado con la prestación efectiva de los servicios de salud para la población ubicada en la referida zona rural, la cual está conformada por comunidades indígenas y por personas de escasos recursos.

Igualmente, por no dotar un puesto de salud con el servicio de enfermería y demás implementos necesarios para la efectiva prestación de dicho servicio.

Se analizan los siguientes tópicos: 1º.

El derecho fundamental de petición. 2º.

La naturaleza y características del derecho fundamental a la salud. 3º.

El derecho a la salud de las comunidades indígenas y, 4º.

La prestación de este servicio en zonas apartadas o de difícil acceso.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena ala entidades demandadas que, en conjunto, implementen las medidas necesarias de política pública y todas aquellas que permitan garantizar la prestación efectiva y oportuna, en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad de los servicios y tratamientos de salud de las comunidades indígenas y personas residentes en la vereda de Mocuare.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintitres (23) de mayo de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Jose del Guaviare que denego la proteccion constitucional invocada dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Modesto Alejo Gutierrez contra la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel de San Jose del Guaviare. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental de peticion del accionante y el derecho fundamental a la salud de las comunidades indigenas y personas residentes en la vereda Mocuare, Guaviare, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel de San Jose del Guaviare que, dentro del termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, notifique al senor Modesto Alejo Gutierrez, a traves de un medio pertinente y de manera directa, la respuesta a la solicitud presentada el 29 de marzo de 2016 y remitida por la Gobernacion del Guaviare a esa dependencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel de San Jose del Guaviare, a la Gobernacion del Guaviare y a la Secretaria de Salud Departamental del Guaviare que a partir de la notificacion de la presente sentencia, en conjunto, inicien la implementacion de las medidas necesarias, de politica publica y todas aquellas pertinentes que permitan garantizar la prestacion efectiva y oportuna, y en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad de los servicios y tratamientos de salud a la poblacion ubicada en la vereda de Mocuare, Guaviare. Lo anterior, no puede superar el termino de 6 meses.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Guaviare que, en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas, efectue un acompanamiento en el proceso de la implementacion de las medidas que sean adoptadas por las autoridades concernidas, de conformidad con lo ordenado en el numeral
  5. tercero. de esta providencia.
  6. Quinto. PONER EN CONOCIMIENTO el presente asunto al Gobierno, para que a traves de la Superintendencia Nacional de Salud y del Ministerio de Salud y Proteccion Social ejerzan las labores de inspeccion, vigilancia y control y de implementacion de las politicas publicas correspondientes, respectivamente, para dar solucion a la problematica generalizada en la prestacion del servicio de salud de la poblacion ubicada en la vereda Mocuare, Guaviare, de conformidad con lo ordenado en el numeral
  7. tercero. de esta providencia.
  8. Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones correspondientes, segun lo previsto en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.