T-650 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose German Rodriguez Y Otro·Demandado Cafesalud E.P.S Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Improcedencia al no haberse demostrado la incapacidad económica de la agenciada ni la de su familia para sufragar los gastos de transporte para acudir a las citas médicas
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
- Orden a EPS-S prestar el servicio de transporte al accionante, con la finalidad de que le sea practicado el tratamiento ordenado por el médico tratante
- Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a E.P.S. que no autorizaron gastos de transporte a pacientes afiliados que debían movilizarse del lugar de residencia a otro ubicado en municipio diferente, para asistir a los tratamientos de hemodiálisis que les fueron prescritos para manejar la insuficiencia renal que les fue diagnosticada.
Las entidades argumentaron la exclusión del servicio del Plan Obligatorio de Salud.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El carácter autónomo del derecho a l salud y el principio de integralidad en la prestación del servicio. 2º.
La accesibilidad a los servicios de salud y, 3º.
Los requisitos para reclamar el servicio de transporte en el sistema de salud.
En un asunto se concede la protección de los derechos invocados y en el otro se deniega, por no estar acreditados los requerimientos señalados en la jurisprudencia de la Corporación para acceder al beneficio del transporte solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Chaparral -Tolima-, dentro del proceso T-5.034.224, CONCEDER la protección de los derechos invocados y ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a que se le brinde el servicio de transporte al señor José Germán Rodríguez, con la finalidad de que le sea practicado el tratamiento de hemodiálisis ordenado por el médico tratante.
- Para lo anterior deberá determinarse previamente qué tipo de transporte requiere el actor, autorizando aquel que mejor se ajuste a las necesidades de su patología y al medio del que disponga la EPS en el área geográfica donde se encuentre el paciente, analizando de igual manera si es necesaria su asistencia por un
- tercero. que lo acompañe.
- Segundo. CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Pereira -Risaralda-, dentro del proceso T-5,036.008 de la señora María Mercedes Galvis de Londoño, mediante la cual negó el amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.