T-674 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Erika Carolina Ramos Villalobos·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta del servicio de transporte constituye una barrera de acceso a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Protección constitucional
- Debió hacerse referencia al mecanismo contemplado en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 que faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para decidir asuntos relacionados con la prest
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la EP.S Salud Total vulneró derechos fundamentales del hijo de la accionante, al negar el suministro del servicio de transporte urbano para acudir a las terapias que se le practican.
Además, por no autorizar la exoneración de pago de copagos y cuotas moderadoras para la prestación de los servicios de salud requeridos para el cuidado de las múltiples patologías que padece el niño, entre las cuales se destacan el autismo, el trastorno de hiperactividad y el déficit de atención.
Se realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con: 1º.
El derecho fundamental de los niños a la salud y, 2º.
El servicio de transporte y las cuotas moderadoras como constituyentes de barreras para el acceso efectivo al servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de marzo de 2016, por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y los derechos de los ninos, de Matias Rafael Guzman Ramos.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia suministre el servicio de transporte urbano al menor de edad Matias Rafael Guzman Ramos y su acompanante para la asistencia a las terapias y sesiones prescritas para el tratamiento de su enfermedad y, del mismo modo, se le exonere del pago de las cuotas moderadoras o copagos que se generen para la prestacion del tratamiento que le fue ordenado.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.