Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2014

T-676 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sandra Liliana Virgen Saldarriaga En Representacion De Martha Libia Saldarriaga Mazo·Demandado Alianza Medellin Antioquia E.P.S. Sas Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Derecho A La Salud, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social
  • Orden a EPS exonerar de copagos, cuotas moderadoras y/o cuotas de recuperación por la prestación de los servicios en salud
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Exoneración de copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante aduce que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales de su progenitora, al negarse a autorizar la exoneración de copagos, cuotas moderadoras y/o cuotas de recuperación, a pesar de tener claro que no cuenta con capacidad económica para asumirlos y que padece una enfermedad delicada que además le acarrea otras afecciones y complicaciones a su salud.

La accionada adujo que no es posible acceder a lo solicitado, porque a la paciente no le asiste el derecho a la exoneración pretendida, por estar clasificada en el nivel 2 del Sisbén.

La Corte se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela cuando lo que se reclama es la protección del derecho fundamental a la salud. 2º.

El deber de las E.P.S. de prestar el servicio de salud sin dilaciones, conforme al principio de integralidad y, 3º.

El sistema legal de pagos moderadores y las enfermedades ruinosas o catastróficas como excepción al sistema de copagos.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 18 de febrero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que revoco la decision emitida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardota (Antioquia) en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de la senora Martha Libia Saldarriaga Mazo.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de Alianza Medellin Antioquia EPS SAS, o a quien haga sus veces, y al Director (a) de la Direccion Seccional de Salud de Antioquia, o a quien haga sus veces, que a lo sucesivo se abstengan de realizar cobros por concepto de copagos, cuotas moderadoras y/o cuotas de recuperacion por la prestacion de los servicios en salud que tenga que brindar a la senora Martha Libia Saldarriaga Mazo para el tratamiento integral de las multiples patologias de caracter catastrofico que padece.
  3. Lo anterior mientras se conserve tanto el caracter catastrofico de los padecimientos como la situacion economica que origino la proteccion constitucional de la paciente.
  4. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.