Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2013

T-894 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Yamile Cardenas Y Otra·Demandado Nueva E.P..S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona En Estado De Discapacidad
  • Orden de exonerar del pago de cuotas moderadoras y copagos a jóvenes con epilepsia y retardo mental
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Excepción al cumplimiento de copagos o cuotas moderadoras en caso de enfermedades ruinosas o catastróficas y de alto costo
Acuerdo 029/11
  • Definió, aclaró y actualizó integralmente el POS del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Derecho A La Salud
  • Desarrollo jurisprudencial sobre la configuración de fundamental autónomo
Enfermedad De Epilepsia
  • Problema de salud pública que debe ser considerado dentro de los planes nacionales de atención
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Exoneración de copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
Persona Que Sufre De Epilepsia
  • Protección constitucional especial
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La solicitud común en las sentencias revisadas tiene que ver con la exoneración de pagos moderadores para el tratamiento médico de tres jóvenes que padecen epilepsia y o otros padecimientos de tipo neurológico.

En los dos casos la E.P.S. accionada negó la petición, bajo el argumento de que los pagos moderadores son una atribución legal que se justifica en pro del sostenimiento y la viabilidad económica de las empresas que prestan el servicio de salud y, que la patología que padecen los jóvenes no se encuentran dentro de las pueden ser exoneradas de estos pagos, según lo dispuesto en el Acuerdo 260 de 2004.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El sistema legal de pagos moderadores. 3º.

Las enfermedades ruinosas o catastróficas como excepción al sistema de pagos moderadores.

Se CONCEDEN las tutelas y se ordena a la accionada abstenerse de realizar cobros por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestación de los servicios de salud que tenga que brindar a los jóvenes representados para el tratamiento integral de las enfermedades que padecen.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala de Decision Constitucional, el 9 de julio de 2013, dentro de la accion de tutela instaurada por Yamile Cardenas contra Nueva EPS, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud y a la vida digna.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Nueva EPS que se abstenga de realizar cobros, en adelante, por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestacion de los servicios en salud que tenga que brindar a Dairo Fernando Oliveros Cardenas para el tratamiento integral de la epilepsia partialis continua (Kojewnikow) y encefalitis de Rasmussen.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogota, el 26 de junio de 2013, dentro de la accion de tutela instaurada por Maria del Pilar Sandoval Lopez contra Nueva EPS, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud y a la vida digna.
  4. CUARTO. ORDENAR a Nueva EPS que se abstenga de realizar cobros, en adelante, por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestacion de los servicios en salud que tenga que brindar a Miguel Angel Rodriguez Sandoval y Jhon Alexander Rodriguez Sandoval para el tratamiento integral de la epilepsia y el retardo mental moderado.
  5. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.