T-614 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sirly Gomez Ortiz En Representacion De Su Hijo Juan Andres Gomez Ortiz·Demandado Secretaria De Salud De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad en atención en salud de las personas vinculadas
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios de continuidad, integralidad y garantía de acceso a los servicios de salud
- Excepción al cumplimiento de copagos o cuotas moderadoras en caso de enfermedades ruinosas o catastróficas y de alto costo
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Secretaría de Salud y Hospital exonerar de copago, cuota moderadora o cuota de recuperación, o cualquier otro concepto de pago, durante el tratamiento médico del menor
- Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
- Participantes vinculados
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en calidad de agente oficiosa de un hijo de quince años de edad, pretende que se amparen los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las entidades demandadas, al negarle a su hijo la afiliación al régimen subsidiado de salud y la exoneración de copagos, pese a tener claro que ella no cuenta con capacidad económica y que su hijo padece de una enfermedad catastrófica de alto costo, denominada Leucemia Mieloide Aguda.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.
Principio de cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales en su garantía, a partir de la expedición de la Ley 1438 de 2011, en lo concerniente al derecho fundamental a ser afiliado a alguno de los regímenes de salud. 2º.
Fundamentalidad del derecho a la salud. 3º.
El derecho fundamental a la salud de los niños y niñas en el orden constitucional colombiano y, 3º.
El sistema legal de pagos moderadores y las enfermedades ruinosas o catastróficas como excepción al sistema de copagos.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud del menor agenciado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 5 de marzo de 2014 por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por Sirly Gomez Ortiz en representacion de su hijo Juan Andres Gomez Ortiz. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud del Distrito y al Director(a) o representante legal de la Fundacion Hospital de la Misericordia, o a quien haga sus veces, que dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, dispongan todos los tramites administrativos necesarios para que de manera inmediata dejen sin efectos la obligacion numero 12470 asi como todas aquellas que se hayan causado por concepto de copago, cuota moderadora o cuota de recuperacion, o cualquier otro concepto de pago, durante el tratamiento medico del menor Juan Andres Gomez Ortiz.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud del Distrito y al Director(a) o representante legal de la Fundacion Hospital de la Misericordia, o a quien haga sus veces, que en adelante se abstenga de realizar cobros, por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestacion de los servicios en salud que tenga que brindar al menor Juan Andres Gomez Ortiz para el tratamiento integral de la enfermedad denominada "leucemia mieloide aguda" que padece.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.