T-314 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlos Walter Schule·Demandado Secretaria De Planeacion Distrital Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales respecto a la legitimación de extranjeros
- Se debió ordenar suministro de medicamentos ordenados por médico que prestó servicio básico de salud
- Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
- Caso de extranjero con permanencia irregular en el país, solicita entrega de medicamentos y tratamiento médico
- Deber de garantizar los servicios básicos de salud a la población más necesitada, lo que no incluye suministro de medicamentos ni la autorización de tratamientos posteriores a la atención en u
- Responsabilidad en atención en salud básica de las personas no afiliadas e iniciar los trámites para su afiliación al sistema de seguridad social en salud
- Cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Desarrollo normativo
- Clasificación
- Improcedencia para proteger salud de extranjero con permanencia irregular en el país, por cuanto, por negligencia de éste, no ha sido inscrito en el régimen subsidiado
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Garantía del derecho a la salud de una persona, sea cual fuere su situación en el territorio colombiano, procurando la garantía de una vida digna
- Procedimiento ante la Superintendencia para la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las relaciones EPS-Afiliado tiene carácter prevalente
- Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud y la Secretaría de Planeación de Bogotá, por considerar que dichas entidades vulneraron el derecho fundamental a la salud, al negar al esposo de la actora la entrega de los medicamentos y tratamientos ordenados por el médico que lo atendió en urgencias, por su calidad de extranjero.
Se pretende, que se suministre las medicinas y las terapias prescritas, que se le realice al agenciado una nueva encuesta del SISBEN para verificar su situación económica actual y modificar su puntaje.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La legitimación por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El principio de subsidiariedad y la protección del derecho fundamental a la salud a través de este amparo constitucional. 3º.
El principio de cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales en materia de salud y, 4º.
La política migratoria del Estado Colombiano y el derecho a la salud de los extranjeros.
La Sala concluye que no existió la vulneración alegada, en tanto las entidades demandadas garantizaron el cumplimiento de la obligación de prestar los servicios de salud básicos, lo que implica atención en urgencias y excluye la entrega de medicamentos y continuidad en los tratamientos.
Igualmente, que tampoco incumplieron la obligación de iniciar el proceso de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que no pudieron realizarlo debido a que el peticionario no cuenta con un documento de identidad válido para tramitarlo, en tanto se encuentra en permanencia irregular en el país.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., el 3 de diciembre de 2015, la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., el 26 de octubre de la misma anualidad, por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado por Carlos Walter Schule.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.