T-594 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Marlene Benitez Giraldo Y Otras Vs. Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que análisis de procedibilidad debe realizarse de forma menos rigurosa
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Aptitud de medio judicial alternativo debe ser analizada según circunstancias de solicitante y el derecho fundamental vulnerado
- Reglamentación del servicio de salud de los padres de los docentes afiliados que no gozan de pensión y dependen económicamente de sus hijos
- Vulneración de derechos fundamentales por la omisión en la reglamentación de la afiliación de los beneficiarios
- Desarrollo legislativo
- Retroceso contradice mandato de progresividad
- Mandato de progresividad no excusa a estado de asegurar a todos sus habitantes contenidos mínimos
- Deber de no discriminación
- Realización progresiva por el Estado
- No puede vulnerar los derechos a los usuarios por problemas de índole contractual, económico o administrativo
- Obligación de culminar los tratamientos iniciados bajo la vigencia de una afiliación que posteriormente se extingue
- Realización progresiva de derechos sociales
- Protección a disminuidos físicos
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Cumplimiento de contrato de prestación servicios de salud
- Cumplimiento de contrato de prestación servicios de salud y controversias que se originen corresponde a jurisdicción civil
- Prestación sin interrupción
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Relevancia constitucional
- Régimen beneficiarios en salud del magisterio
- Prohibición de retrocesos no es absoluta
- Procedencia excepcional en el caso en que se vulneren derechos fundamentales
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Hijo en representación de padre enfermo
- Imposibilidad de defensa de la persona en cuyo nombre se actúa
- Idoneidad de medio judicial alternativo debe ser analizada en caso concreto
- Régimen mínimo de beneficiarios en fondo de prestaciones del magisterio
- Cobertura familiar
- Consagración en instrumentos internacionales y Constitución colombiana
- Vulneración por régimen de beneficiarios de servicios de salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Ordenes proferidas por Corte Constitucional
- Disminución de recursos desconoce cobertura progresiva del sistema
- Sujeto de especial protección constitucional
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida de padres beneficiarios directos en materia de salud de docentes casados o solteros con hijos que fueron excluidos del servicio de salud que se les prestaba por decision del consejo directivo del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio al modificar las condiciones de los servicios.
Solicitan se ordene su inclusion como beneficarios en salud de sus hijos docentes garatizandoseles la continuidad en la prestacion de los servicios medico asistenciales y los que a futuro requieran.
Legitimidad para instaurar la accion.
Las situaciones se ajustan a las prescripciones del articulo 10 del decreto 2591 de 1991.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
El perjuicio que se pretende prevenir es cierto grave y de urgente atencion.
Regimen especial de seguridad social en salud de los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
Los principios de progresividad y continuidad del servicio de salud aplicable al regimen especial de los docentes.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido, el 17 de febrero de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso T-1322556 y los fallos dictados el 27, 18, 23 y 16 de enero de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., en los procesos T-1324968, T-1324978, T-1324979 y T-1324996, respectivamente, en los cuales se nego la proteccion solicitada por Elvia Giraldo de Benitez, Maria Julia Cruz de Duran, Luis Alberto Torres Cruz, Nelly Elvira Corena de Benitez e Isaura Leon de Martinez, respectivamente. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos de los actores a la dignidad, a la salud y a la seguridad social, estos ultimos en conexidad con su derecho a la vida.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia proferido el 16 de noviembre de 2005 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, conforme a las consideraciones expuestas en la presente providencia y unicamente en cuanto se otorgo el amparo solicitado dentro de la accion de tutela iniciada por Marlene Benitez Giraldo en representacion de su madre Elvia Giraldo de Benitez.
- Tercero. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reanude la prestacion del servicio medico asistencial a los actores, de la misma manera que se brindaba en el pasado. Las condiciones solamente podran variar a partir del momento en que el Consejo Directivo del Fondo regule la figura de los cotizantes dependientes, tal como le fue ordenado en la Sentencia T-015 de 2006 de esta Corporacion.
- Cuarto. DISPONER que esta sentencia tenga el caracter de definitiva. En consecuencia, no sera necesario que los actores instauren las demandas ordinarias.
- Quinto. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.