Micelio
Sentencia de Tutela7 de abril de 2005

T-351 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Gabriel De Jesús Mejia Marulanda Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Desarrollo legislativo
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Inexistencia de homogeneidad en cuanto al servicio de salud y atención a los beneficiarios
  • Régimen de beneficiarios de servicios de salud
  • Requisitos para incluir a los padres como beneficiarios directos de los servicios de salud
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen mínimo de beneficiarios en fondo de prestaciones del magisterio
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para resolver controversias contractuales
Regimen Especial De Seguridad Social
  • Derechos adquiridos de determinados sectores laborales
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de padre de docente pensionada afiliada al fondo de prestaciones del magisterio que padece cancer en su fase terminal afiliado como beneficiario y al requerir los servicios de urgencia le fueron negados por la entidad.

Solicita se ordene a saludcoop cubrir los tratamientos y procedimientos requeridos por su padre.

El regimen de seguridad social en salud aplicable a los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones del magisterio.

El sistema de seguridad social en salud de los educadores del departamento de antioquia pensionados por el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio no incluye como beneficiarios directos de los servicios de salud a sus padres.

Para el caso de los padres se requiere que el educador afiliado sea soltero y sin hijos y ademas que aquellos no esten pensionados y dependan económicamente del docente.

Existencia de otros mecanismos de defensa judicial y procedencia de la accion de tutela en controversias contractuales.

Existencia de un perjuicio irremediable.

Definición y condiciones.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia (expediente T-939.075), los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revision, mediante Auto del 12 de octubre de 2004.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de abril 22 de 2004, proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Bello -Antioquia-, y la de mayo 20 de 2004 proferida por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Bello -Antioquia-, mediante las cuales se nego la accion de tutela promovida por la senora Maria Dolores Mejia Mejia.
  5. Tercero. CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida digna del senor Gabriel de Jesus Mejia Marulanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. ORDENAR al Fondo del Magisterio vincular al sistema de salud al senor Gabriel de Jesus Mejia Marulanda como beneficiario de su hija Maria Dolores Mejia Mejia, y por consiguiente ORDENAR a la Fundacion Medico Preventiva, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a autorizar y realizar el tratamiento que el senor Gabriel de Jesus Mejia Marulanda requiere para tratar su enfermedad.
  7. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.