T-351 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gabriel De Jesús Mejia Marulanda Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamentales por conexidad
- Desarrollo legislativo
- Inexistencia de homogeneidad en cuanto al servicio de salud y atención a los beneficiarios
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Requisitos para incluir a los padres como beneficiarios directos de los servicios de salud
- Régimen mínimo de beneficiarios en fondo de prestaciones del magisterio
- Procedencia excepcional para resolver controversias contractuales
- Derechos adquiridos de determinados sectores laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de padre de docente pensionada afiliada al fondo de prestaciones del magisterio que padece cancer en su fase terminal afiliado como beneficiario y al requerir los servicios de urgencia le fueron negados por la entidad.
Solicita se ordene a saludcoop cubrir los tratamientos y procedimientos requeridos por su padre.
El regimen de seguridad social en salud aplicable a los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones del magisterio.
El sistema de seguridad social en salud de los educadores del departamento de antioquia pensionados por el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio no incluye como beneficiarios directos de los servicios de salud a sus padres.
Para el caso de los padres se requiere que el educador afiliado sea soltero y sin hijos y ademas que aquellos no esten pensionados y dependan económicamente del docente.
Existencia de otros mecanismos de defensa judicial y procedencia de la accion de tutela en controversias contractuales.
Existencia de un perjuicio irremediable.
Definición y condiciones.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia (expediente T-939.075), los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revision, mediante Auto del 12 de octubre de 2004.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de abril 22 de 2004, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Bello -Antioquia-, y la de mayo 20 de 2004 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bello -Antioquia-, mediante las cuales se nego la accion de tutela promovida por la senora Maria Dolores Mejia Mejia.
- Tercero. CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida digna del senor Gabriel de Jesus Mejia Marulanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR al Fondo del Magisterio vincular al sistema de salud al senor Gabriel de Jesus Mejia Marulanda como beneficiario de su hija Maria Dolores Mejia Mejia, y por consiguiente ORDENAR a la Fundacion Medico Preventiva, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a autorizar y realizar el tratamiento que el senor Gabriel de Jesus Mejia Marulanda requiere para tratar su enfermedad.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.