T-153 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rosa Tulia Barbosa De Castillo Y Otra Vs. Cosmitet Medinorte Y El Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Exclusión de padres como beneficiarios del sistema de seguridad social en salud
- Prestación de servicio médico
- Desarrollo legislativo
- Administración de bienes recibidos
- Prestación de servicios médicos asistenciales
- Protección a disminuidos físicos
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Funciones del Consejo Directivo
- No incluir a padres como beneficiarios directos de los servicios de salud es inconstitucional
- Competencia sobre pago de prestaciones sociales de los docentes
- Suspensión servicio en salud a persona de la tercera edad
- Legitimación por pasiva en tutela
- Naturaleza jurídica
- Nuevas condiciones contractuales establecidas por Consejo Directivo para prestación de servicios médicos
- Competencia de jurisdicción civil para resolver controversias de tipo contractual por prestación de servicios en salud
- Cualquier persona puede interponer acción de tutela ante vulneración o amenaza de los derechos fundamentales
- Concepto
- Características
- Régimen beneficiarios en salud del magisterio
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- No atención médica por controversia contractual
- Acceso de las personas sin ninguna discriminación
- Protección constitucional
- Régimen de excepción de afiliados al Fondo Nacional de prestaciones del Magisterio
- Institución prestadora de servicios en salud
- Régimen mínimo de beneficiarios en fondo de prestaciones del magisterio
- Protección constitucional especial por estado de debilidad e indefensión
- Finalidad
- Obligaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y la vida en condiciones dignas de madres de docentes beneficiarias de los servicios medico asistenciales que padecen de hipertension cistitis diabetes deficiencia en valcula mitral del corazon entre otras y que venian siendo atendidas por la ips de confomidad con el contrato con el fondo del magisterio hasta el momento de su desafilacion por cambio en las condiciones del contrato con dicho fondo.
Solicitan se ordene continuar siendo atendidas por la ips y continuar los tratamientos que se les estaban prestando.
Legitimacion activa y pasiva.
Procedencia de la accion de tutela.
La existencia de otros mecanismos de defensa judicial y el perjuicio irremediable.
Regimen especial de seguridad social en salud de los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
No puede presentarse una interrupcion abrupta de los servicios de salud frente a un tratamiento medico que ya ha iniciado cuando con ello se vulneren o amenacen derechos de rango constitucional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Sevilla, Valle, el 13 de septiembre de 2005. En su lugar CONCEDER la accion de tutela interpuesta por Rosa Tulia Barbosa de Castillo contra Cosmitet Medinorte I.P.S. y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Trece Penal Municipal de Santiago de Cali, el 02 de agosto de 2005 y el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito de Santiago de Cali, Valle del Cauca el dia 19 de septiembre de 2005. En su lugar CONCEDER la accion de tutela interpuesta por Maria Josefa Escalante contra Cosmitet Medinorte I.P.S. y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Tercero. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reanude la prestacion del servicio medico asistencial a las actoras, de la misma manera que se brindaba en el pasado. Las condiciones solamente podran variar a partir del momento en que el Consejo Directivo del Fondo regule la figura de los cotizantes dependientes.
- Cuarto. DISPONER que esta sentencia tenga el caracter de definitiva. En consecuencia, no sera necesario que las actoras instauren las demandas ordinarias.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.