T-602 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jaime Enrique Castilla Mieles·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración constitucional
- Imprescriptibilidad de derechos pensionales
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Improcedencia de reconocimiento por incumplir requisito de inmediatez
- Caso en que no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable para el demandante
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de CAJANAL, en virtud de la decisión de negar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al accionante, argumentando que no tiene derecho a esta prestación porque su institución sólo fue creada a partir de la Ley 100 de 1993 y el retiro del servicio del actor se produjo con anterioridad a su entrada en vigencia, quedando por fuera la posibilidad de la aplicación retroactiva debido a la que la norma no consagra tal efecto.
La Sala considera que el presente caso no se cumple con el requisito de la inmediatez y que por hecho es menester declarar la improcedencia de la acción de tutela.
Sin embargo, precisa que esta declaratoria no afecta ni desconoce el carácter imprescriptible de la indemnización sustitutiva como prestación subsidiaria o sustitutiva de un derecho pensional, por lo que le queda incólume al actor la posibilidad de poder reclamarla ante la autoridad competente, en cualquier momento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias del Tribunal Superior de Valledupar -Sala Civil, Familia, Laboral-, del siete (07) de julio de dos mil doce (2011) y del Juzgado
- Primero. (1º) Civil del Circuito de Valledupar, del veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011); únicamente por las razones anteriormente expuestas.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.