Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2012

T-602 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jaime Enrique Castilla Mieles·Demandado Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes
  • Imprescriptibilidad de derechos pensionales
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Improcedencia de reconocimiento por incumplir requisito de inmediatez
Principio De Inmediatez En La Accion De Tutela
  • Caso en que no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable para el demandante
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de CAJANAL, en virtud de la decisión de negar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al accionante, argumentando que no tiene derecho a esta prestación porque su institución sólo fue creada a partir de la Ley 100 de 1993 y el retiro del servicio del actor se produjo con anterioridad a su entrada en vigencia, quedando por fuera la posibilidad de la aplicación retroactiva debido a la que la norma no consagra tal efecto.

La Sala considera que el presente caso no se cumple con el requisito de la inmediatez y que por hecho es menester declarar la improcedencia de la acción de tutela.

Sin embargo, precisa que esta declaratoria no afecta ni desconoce el carácter imprescriptible de la indemnización sustitutiva como prestación subsidiaria o sustitutiva de un derecho pensional, por lo que le queda incólume al actor la posibilidad de poder reclamarla ante la autoridad competente, en cualquier momento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias del Tribunal Superior de Valledupar -Sala Civil, Familia, Laboral-, del siete (07) de julio de dos mil doce (2011) y del Juzgado
  2. Primero. (1º) Civil del Circuito de Valledupar, del veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011); únicamente por las razones anteriormente expuestas.
  3. SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.