Micelio
Sentencia de Tutela5 de noviembre de 2014

T-819 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Pablo Y Otros·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Procedencia De La Accion De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En cinco acciones de tutela presentadas en contra de Colpensiones se alega la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez reclamadas por los demandantes.

Se examina la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.

La especial protección que se debe dar a las personas que padecen VIH/SIDA, 3º.

Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y, 4º.

Las reglas especiales para el reconocimiento de este tipo de prestación, cuando se trata de personas que padecen una enfermedad progresiva, degenerativa o congénita.

En todos los asuntos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión reclamada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Dentro del expediente T-4.405.611, REVOCAR las sentencias proferidas el 23 de abril de 2014 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogota y el 8 de mayo de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Nicolas Eugenio Cano Durango. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud, al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los cinco (5) primeros dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el accionante, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Dentro del expediente T-4.411.498, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota del 14 de mayo de 2014, que reconocio de manera transitoria el derecho a la pension de invalidez de la senora Gloria Stella Tafur Villanueva. En su lugar, CONCEDER de forma definitiva la pension de invalidez a la cual tiene derecho, y ORDENAR a COLPENSIONES que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta decision, continue el pago de forma definitiva de la pension de invalidez en favor de la accionada, y que si suspendio dicho pago lo renueve en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el momento en que le sea notificada esta providencia.
  3. Tercero. Dentro del expediente T-4.117.468, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota D.C., en su fallo de primera instancia del 20 de febrero de 2014, y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. en sentencia del 15 de mayo de 2014, que reconocio de manera transitoria el derecho a la pension de invalidez del senor Marco Antonio Gonzalez Sanchez. En su lugar, CONCEDER de forma definitiva la pension de invalidez a la cual tiene derecho, y ORDENAR a COLPENSIONES que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta decision, continue el pago de forma definitiva de la pension de invalidez en favor del accionante, y que si suspendio dicho pago lo renueve en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el momento en que le sea notificada esta providencia.
  4. Cuarto. Dentro del expediente T-4.418.406, REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Cali que, denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Rosalba Trujillo de Guzman. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la vida y a la seguridad social por los argumentos presentados en esta providencia, y ORDENAR a la COLPENSIONES que, dentro de los cinco (5) primeros dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la accionante, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  6. Quinto. Dentro del expediente T-4.419.300, REVOCAR la sentencia del 19 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota D.C. que, denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Elquin Hernando Moreno. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones de dignidad por los argumentos presentados en esta decision, y ORDENAR a la COLPENSIONES que, dentro de los cinco (5) primeros dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la accionante, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  7. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.