T-691 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Francisca Riascos·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que sus derechos fundamentales son vulnerados por la Administradora de Pensiones demandada, al no reconocerla como beneficiaria de la pensión de invalidez que solicitó, sin tener en consideración los aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social y el carácter particularmente degenerativo y crónico de algunas de las patologías que padece.
La entidad adujo que, a pesar de que la peticionaria tiene un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50% y que presenta un número sustancial de semanas de cotización al Sistema, incumple con el requisito relacionado con el mínimo de semanas exigidas con anterioridad a la fecha de estructuración de la enfermedad, aunque con posterioridad a ella también efectuó aportes al Sistema.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relacionadas con : 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de derechos y prerrogativas de carácter prestacional. 2º.
El deber de las AFP de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez de quienes se les diagnostica enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas, como un elemento esencial para la configuración del derecho a la pensión de invalidez.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el 29 de abril de 2016 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Cali que, a su vez, confirmo la decision dictada el 12 de febrero de 2016 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Cali y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Francisca Riascos.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la comunicacion del 26 de mayo de 2015, mediante la cual la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. desestimo el reconocimiento y pago de la pension de invalidez solicitada por la senora Francisca Riascos.
- TERCERO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague a la senora Francisca Riascos la pension de invalidez a la que tiene derecho, conforme a lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003. Para ello se tendra en cuenta la fecha en que se realizo la ultima cotizacion, atendiendo a los principios de equidad y sostenibilidad financiera del sistema.
- CUARTO. LIBRESE, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.