Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2016

T-547 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Juan Manuel Daza Calderon·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Regimen Pensional Vigente Antes De La Expedicion De La Ley 100/93.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El demandante considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, aduciendo que no cumplió con el tiempo de servicio exigido en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 y por no ser posible la acumulación de los tiempos cotizados tanto en el sector público como en el sector privado, porque el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 exige que sólo son tenido en cuenta los aportes que se realicen de manera exclusiva ante el ISS.

Se aborda el análisis de los siguientes ejes temáticos: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.

La pensión de vejez en el Sistema previsto por la Ley 100 de 1993. 3º.

El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la precitada ley para el reconocimiento de la pensión de vejez. 4º.

El régimen pensional vigente antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 para los afiliados al ISS y, 5º.

La acumulación de semanas cotizadas tanto en el sector público como en el sector privado.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, la cual confirmo a su vez el fallo de 25 de febrero de 2016 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar en tanto denegaron la accion de tutela que formulo el actor contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, seguridad social y minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el termino de 48 horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, expida una nueva resolucion en la cual reconozca la pension de vejez al senor Juan Manuel Daza Calderon, de conformidad a lo expuesto en esta providencia. En esa medida, debera pagar al accionante las mesadas pensionales no prescritas.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.