T-201 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Juan Jairo Salazar·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez
- Procedencia excepcional frente a sujetos de especial protección constitucional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión anticipada de vejez por invalidez al accionante quien cumple requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna.
El accionante tiene 57 años de edad, presenta una pérdida de la capacidad laboral del 67.75% y tiene acreditadas más de mil semanas de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
La acción de tutela la presenta en contra del Instituto de Seguros Sociales, por tomar esta entidad la decisión de negarle el reconocimiento de la pensión anticipada de vejez, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1º del Acuerdo 019 de 1983, aprobado por el Decreto 232 de 1984, mediante el cual se exige la acreditación de 150 semanas de cotización dentro de los seis años anteriores a la invalidez o trescientas semanas en cualquier época antes de la fecha de la estructuración.
Se analizan los siguientes tópicos: 1º.
La seguridad social como derecho fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Procedencia de esta acción constitucional para reclamar el reconocimiento pensional, y, 3º.
La pensión anticipada de vejez.
Parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
Concluye la Sala que el accionante efectivamente cumple con todos los requisitos para que le sea reconocida la pensión anticipada de vejez por invalidez que establece el inciso primero del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y, en este sentido, CONCEDE la tutela y ordena al accionado iniciar los trámites y gestiones pertinentes para reconocer la prestación referida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellin el 5 de octubre de 2012 que nego el amparo solicitado por el senor Juan Jairo Salazar, en la accion promovida contra el Instituto de Seguros Sociales. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social y al minimo vital del accionante y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Ndeg 04319 del 23 de febrero del 2012 y la Ndeg 21919 del 31 de julio de 2012 proferidas por el ISS, mediante las cuales nego la solicitud de pension anticipada de vejez por invalidez del senor Juan Jairo Salazar y ORDENAR al ISS y/o COLPENSIONES que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes todos los tramites y gestiones encaminados a reconocer la pension anticipada de vejez por invalidez al senor Juan Jairo Salazar, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. Librese por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.