T-567 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Martha Edith Tovar Borrego Agente Oficiosa De David Steban Vergara Tovar·Demandado Compensar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS autorice transporte con acompañante a lugar distinto a su residencia, para continuar tratamiento de rehabilitación ordenado por médico tratante
- Orden a EPS informe a padres de menor, cuál es la autoridad responsable de suministrar el componente terapéutico (sombra) y los acompañe durante la presentación y trámite de la solicitud corr
- Puede incluir ingredientes educativos
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
- Fundamental y prevalente
- Vulneración por EPS al no autorizar servicio de transporte incluido en el POS a menor con parálisis cerebral
- Subreglas para la protección constitucional
- Reglas relativas a componentes de acceso, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en representación de un niño de ocho años de edad que sufre de trastorno generalizado del desarrollo y parálisis cerebral.
El menor vive en el municipio de Tabio y la E.P.S. accionada autorizó un tratamiento de rehabilitación integral en una fundación ubicada en la ciudad de Bogotá.
La acción constitucional es para solicitar que la entidad demandada autorice los servicios de transporte y de acompañamiento terapéutico que fueron negados, bajo el argumento de que el primer servicio busca favorecer las condiciones de traslado del niño y no su recuperación médica y, que el segundo, debe ser solicitarse ante el Comité Técnico Científico por tratarse de un servicio excluido del POS.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes como fundamental y prevalente. 2º.
El servicio de transporte en el sistema de salud. 3º.
El principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad y, 4º.
El derecho a la educación de los precitados menores de edad.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la educación y a la vida digna del menor representado y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota D.C, el 29 de octubre de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por Martha Edith Tovar Borrego como agente oficiosa de David Steban Vergara Tovar, contra Compensar EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la educacion y a la vida digna.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Compensar EPS que, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice los costos de traslado de David Steban Vergara Tovar y un acompanante, desde el municipio de Tabio - Cundinamarca hasta la Fundacion Avante ubicada en la ciudad de Bogota D.C., con el fin de que continue con el tratamiento de rehabilitacion ordenado por su medico tratante.
- TERCERO. ORDENAR a Compensar EPS que, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, informe a los padres de David Steban cual es la autoridad responsable de suministrar el componente terapeutico (sombra) y los acompane durante la presentacion y tramite de la solicitud correspondiente ante las autoridades administrativas encargadas de prestarle el servicio educativo. En caso de que la EPS no realice las anteriores conductas, o que el ente educativo decida que la prestacion del componente no es de su competencia, Compensar EPS debera suministrar el acompanamiento terapeutico (sombra).
- CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.