T-731 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Blanca Manrique Otalora En Representacion De Su Hijo Wilder Horacio Vasquez·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ordenar a la Secretaría de Educación para que menor de edad con parálisis cerebral sea valorado por profesionales expertos en educación inclusiva atendiendo tipo de discapacidad que presenta para determinar y garantizar acceso
- Solicitud cambio de institución para realización de terapias y tratamientos que recibe hijo menor de edad con parálisis cerebral
- Derecho a que se establezca condición real de salud y se determinen tratamientos adecuados para garantizar existencia en condiciones dignas
- Negar por no presentar prueba que justifique necesidad de realizar terapias y tratamientos en otra institución y estar recibiendo tratamiento integral protegido por fallo de tute
- Vulneración por suspensión de tratamiento y servicios de fonoaudiología y terapia ocupacional máxime si este fue suspendido sin efectuarse el correspondiente estudio médico
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Puede incluir ingredientes educativos
- Afectación ante ausencia de orden emitida por médico tratante y autorización de servicios no POS
- Protección constitucional reforzada
- Tratamiento integral
- Fundamental y prevalente
- Garantizan el goce efectivo de derechos fundamentales a personas en situación de discapacidad
- Protección constitucional
- Carácter prevalente
- Protección constitucional reforzada
- Deber de los Estados garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la demandante instauró la acción de tutela en contra de SALUD TOTAL E.P.S., por considerar que esta entidad vulneró derechos fundamentales de su menor hijo, al negarle la autorización de tratamiento integral en las instituciones IPS NEUROREHABILITAR o en HORIZONTES ABA-TERAPIA INTEGRAL, oponiendo como razones para ello que éstas entidades no hacen parte de las contratadas por ellos para la realización de los servicios solicitados y que no existe una orden médica que prescriba los tratamientos, ni tampoco prueba de que las terapias que esta recibiendo el menor por parte de la IPS adscrita, no son suficientes para mejorar su calidad de vida.
Luego de reiterar jurisprudencia de la Corporación relacionada con la protección reforzada de que son sujetos los menores de edad y la protección constitucional del derecho a la salud de los niños y niñas en situación de discapacidad, en virtud del principio de integralidad, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia, en cuanto NEGARON las pretensiones de la demanda.
Pese a lo anterior, ordena a la Secretaría de Educación de Bogotá que el menor sea valorado por profesionales expertos en educación inclusiva, atendiendo el tipo de discapacidad que presenta, con el fin de determinar y garantizar su acceso a programas educativos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias de tutela proferidas por los Juzgados
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota y Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, el ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) y el 21 de marzo de 2012 respectivamente, en cuanto negaron las pretensiones de la senora Blanca Manrique Otalora en representacion de su hijo Wilder Horacio Vasquez Manrique, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota para que el menor de edad Wilder Horacio Vasquez Manrique sea valorado por profesionales expertos en educacion inclusiva, atendiendo al tipo de discapacidad que presenta, con el fin de determinar y garantizar su acceso a programas educativos.
- TERCERO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.