T-802 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Mahdy Pinilla Mantilla Y Otros·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para exoneración de cuotas moderadoras, por cuanto no se cumple requisitos
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
- Orden a EPS evaluar y calificar a menor por un equipo multidisciplinario a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido, concepto que deberá estar fundamentado en criterios técnicos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, integridad física, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En diez procesos distintos se demandan diferentes E.P.S. del departamento del Atlántico, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de menores de edad y de personas en situación de discapacidad, como consecuencia de no brindar la autorización para la práctica de terapias alternativas tipo ABA y de neurodesarrollo, prescritas por médicos no adscritos a dichas entidades.
Se reitera jurisprudencia en relación con: 1º.
La salud como derecho fundamental. 2º.
El suministro de medicamentos, elementos, tratamientos y procedimientos que no se encuentran incluidos en el POS y, 3º.
Las terapias alternativas ABA y de neurodesarrollo.
Se analiza cada caso en concreto y se adoptan las decisiones que corresponden a las particularidades de cada uno de ellos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (73 puntos)
- Primero. En el expediente T-4406707, REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, de fecha cinco (5) de febrero de 2014. En su lugar, NEGAR la acción impetrada por la señora Gisselle Johari Pinilla Mantilla en representación de su hijo Mahdy Pinilla Mantilla.
- Segundo. No obstante lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ORDENAR a la E.P.S. Saludcoop de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique al menor Mahdy Pinilla Mantilla por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Tercero. En el expediente T-4405825, REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico), de fecha ocho (8) de octubre de 2013. En su lugar, NEGAR la acción presentada por la señora Lisbeth de la Cruz Palmera en representación de su hijo Keiner Alejandro Sánchez de la Cruz.
- Cuarto. No obstante lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ORDENAR la E.P.S. Saludcoop de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique al menor Keiner Alejandro Sánchez de la Cruz por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Quinto. NO EXONERAR de cancelación de copagos y cuotas moderadoras al menor Keiner Alejandro Sánchez de la Cruz.
- Sexto. En el expediente T-4421628, REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico), de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014. En su lugar, NEGAR la acción interpuesta por la señora Ercila Mercedes Alford Castillo en representación de su hijo Ángel Felipe Villa Alford.
- Séptimo. No obstante lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ORDENAR a la E.P.S. Saludcoop de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique al menor Ángel Felipe Villa Alford por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Octavo. NO EXONERAR de cancelación de copagos y cuotas moderadoras al menor Ángel Felipe Villa Alford.
- Noveno. En el expediente T-4432792, REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico), de fecha cinco (5) de marzo de 2014. En su lugar, NEGAR la acción elevada por la señora Olinda Esther Acuña Arrieta como agente oficioso de su nieto Omar David Gómez Redondo.
- Décimo. No obstante lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ORDENAR a la E.P.S. Saludcoop de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique al menor Omar David Gómez Redondo por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Undécimo. NO EXONERAR de cancelación de copagos y cuotas moderadoras al menor Omar David Gómez Redondo.
- Duodécimo. En el expediente T-4418915, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, de fecha catorce (14) de marzo de 2014, que a su vez confirmó la decisión del diez (10) de enero del mismo año proferida por el Juzgado Catorce con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. En esa medida, CONCEDER la protección de los derechos a la salud, a la vida digna y a la integridad física y a la seguridad social de la menor Sheyla Julio Coronell.
- Décimo.
- tercero. REVOCAR el numeral
- segundo. del fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, de fecha catorce (14) de marzo de 2014, que a su vez confirmó la decisión del diez (10) de enero del mismo año proferida por el Juzgado Catorce con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, en cuanto ordenó a Coomeva E.P.S. que procediera a autorizar las terapias conductuales ABA en la cantidad y en periocidad prescritas por el médico tratante.
- Décimo.
- cuarto. ORDENAR a Coomeva E.P.S. de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique la menor Sheyla Julio Coronell por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Décimo.
- quinto. En el expediente T-4421629, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soledad (Atlántico), de fecha cuatro (4) de abril de 2014, que a su vez confirmó la decisión del dieciocho (18) de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Malambo del mismo departamento. En esa medida, CONCEDER la protección de los derechos a la vida digna, salud, a la integridad física y a la seguridad social de la menor Valery Kligman Troncoso.
- Décimo.
- sexto. REVOCAR el numeral
- segundo. del fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soledad (Atlántico), de fecha cuatro (4) de abril de 2014, que a su vez confirmó la decisión del dieciocho (18) de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Malambo del mismo departamento, en cuanto ordenó a Coomeva E.P.S. procediera a autorizar las 180 terapias conductuales ABA en la IPS Centro Terapias Integrales Progresar S.A.S..
- Décimo.
- séptimo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique la menor Valery Kligman Troncoso por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Décimo.
- octavo. NO EXONERAR de cancelación de copagos y cuotas moderadoras a la menor Valery Kligman Troncoso.
- Décimo.
- noveno. En el expediente T-4406658, REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico), de fecha diecisiete (17) de febrero de 2014. En su lugar, NEGAR la acción elevada por la señora Draisy Guilloso Galvis en representación de su hija Ismenia María Palacios Gulloso.
- Vigésimo. No obstante lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, ORDENAR a la E.P.S. Salud Total de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique a la menor Ismenia María Palacios Gulloso por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Vigésimo
- primero. NO EXONERAR de cancelación de copagos y cuotas moderadoras a la menor Ismenia María Palacios Gulloso.
- Vigésimo
- segundo. En el expediente T-4406693, REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico), de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014. En su lugar, NEGAR la acción elevada por la señora Ana Isabel Blanco Guzmán en representación de su hija Melany Isabel Blanco Guzmán.
- Vigésimo
- tercero. No obstante lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ORDENAR a la E.P.S. Salud Vida de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique a la menor Melany Isabel Blanco Guzmán por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Vigésimo
- cuarto. NO EXONERAR de cancelación de copagos y cuotas moderadoras a la menor Melany Isabel Blanco Guzmán.
- Vigésimo
- quinto. En el expediente T-440690, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, de fecha veinte (20) de febrero de 2014. En esa medida, CONCEDER la protección de los derechos a la vida digna, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social de Oswaldo Uparela Vergara.
- Vigésimo
- sexto. REVOCAR el numeral
- segundo. el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, de fecha veinte (20) de febrero de 2014, en cuanto ordenó a la E.P.S. Famisanar que procediera a realizar la autorización de las terapias tipo ABA al joven conforme fueron prescritas por su médico tratante.
- Vigésimo
- séptimo. ORDENAR a Famisanar E.P.S. de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique a Oswaldo Uparela Vergara por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Vigésimo
- octavo. En el expediente T-44021624, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito en Oralidad de Soledad (Atlántico), de fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, que a su vez confirmó la decisión del tres (3) de febrero del mismo año proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Malambo del mismo departamento. En su lugar, NEGAR la acción impetrada por la señora Patricia del Rosario Ramos Stevenson como agente oficiosa de su hija Yalexi Parra Ramos.
- Vigésimo
- noveno. No obstante lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ORDENAR a la E.P.S. Suramericana de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, evalúe y califique a la Yalexi Parra Ramos por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del servicio requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo. En el evento de que el concepto no cumpla con estos parámetros el tratamiento reclamado deberá ser autorizado.
- Trigésimo. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal, al Juzgado Catorce Penal Municipal, al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, al Juzgado
- Primero. y
- Segundo. Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico), al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soledad (Atlántico) y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito en Oralidad de Soledad (Atlántico), que al momento de analizar tratamientos, procedimientos, insumos o medicamentos no POS y preferiblemente tratamientos tipo ABA y de neurodesarrollo deben ceñirse a lo establecido en la línea jurisprudencial de esta Corte sobre la materia.
- Trigésimo
- primero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.