Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2014

T-118 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Pedro Julio Venegas Rodriguez Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a EPS suministrar pañales desechables
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos O No Contemplados En Los Planes Obligatorios De Salud
  • Casos en que EPS niegan suministro de insumos, servicios y medicamentos solicitados por los accionantes
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se le están realizando las terapias domiciliarias a la actora y está recibiendo atención domiciliaria una vez al mes
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
  • Orden a EPS realizar diagnóstico médico en el que se determine si el menor padece una discapacidad cognitiva y si requiere o no el tratamiento ordenado
Derecho A La Salud
  • Fundamental autónomo
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS autorizar el servicio de enfermería domiciliaria en las condiciones que determine el médico tratante
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La vulneración de derechos fundamentales se predica de la negativa de las entidades accionadas de suministrar insumos, servicios y medicamentos requeridos por los pacientes, al igual que la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad y reembolsos de dineros asumidos por los usuarios para acceder a servicios médicos.

Derecho a la salud.

Acceso a medicamentos, tratamientos y/o servicios médicos no contemplados en el POS.

Sujetos de especial protección constitucional.

Cobro de cuotas moderadoras o copagos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reembolso de prestaciones económicas.

Carácter de las terapias ABA según la jurisprudencia constitucional.

Imposibilidad de que trámites administrativos puedan ser obstáculo para acceder a servicios médicos.

La carencia actual de objeto.

Luego del análisis detallado de cada uno de los ocho casos se adoptan las medidas necesarias y pertinentes frente a ellos. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (38 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota (expediente T-4.077.170), dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Pedro Julio Venegas Rodriguez contra la Nueva EPS, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, ordene y autorice el servicio de enfermeria domiciliaria, requerido por el senor Pedro Julio Venegas, en las condiciones que establezca el medico tratante.
  3. TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  4. Quinto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Barranquilla que, a su vez, confirmo el fallo proferido el veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  5. Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias (expediente T-4.078.583) dentro de la accion de tutela interpuesta por la senor Jenis Isabel Castro Palma, como agente oficiosa de su hijo Jhogen David de los Rios Castro, en cuanto tutelo los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social e igualdad del menor.
  6. CUARTO. REVOCAR el numeral
  7. segundo. del fallo proferido el Juzgado
  8. Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla y confirmado, por el Juzgado
  9. Quinto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de esta misma ciudad, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senor Jenis Isabel Castro Palma, como agente oficiosa de su hijo Jhogen David de los Rios Castro.
  10. QUINTO. ORDENAR a Coomeva EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia haga valorar cientificamente a Jhogen David de los Rios Castro y, de acuerdo a lo diagnosticado, brinde el tratamiento requerido por el menor.
  11. SEXTO. ADVERTIR a Coomeva EPS, que en caso de controversia entre el diagnostico medico brindado por ellos y el concepto medico del Centro de Rehabilitacion y Educacion Especial CENCAES IPS, se debera solicitar otras opiniones que permitan descartar o aprobar el procedimiento solicitado, con el fin, de garantizar la imparcialidad en el analisis clinico del asunto concreto. Para llevar a cabo, dicha orden debera reunirse el Comite Tecnico Cientifico de la EPS y de la IPS, quienes de comun acuerdo, decidiran a que medicos o instituciones ajenos a ellos solicitaran el concepto medico cientifico.
  12. SEPTIMO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota (expediente T -4.079.399) dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Alexander Ballesteros Piramanrique como agente oficioso de su madre, la senora Rosa Anita Piramanrique Rodriguez, contra la Nueva EPS, para en su lugar, DECLARAR IMPROCENDENTE por HECHO SUPERADO por las razones expuestas en esta providencia.
  13. OCTAVO. REVOCAR el fallo proferido el veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  14. Segundo. Civil Municipal de Barrancabermeja (expediente T - 4.080.080) dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Cristina Andrade Nino como agente oficioso de su madre, la senora Arminda Nino de Andrade, contra la Union Temporal Region 5, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la senora Arminda Nino de Andrade.
  15. NOVENO. ORDENAR a Union Temporal Region 5 por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, entregue a la senora Arminda Nino de Andrade los panales desechables para adulto
  16. DECIMO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO por HECHO SUPERADO, respecto del suministro de transporte, medicamentos y citas medicas a tiempo.
  17. DECIMO.
  18. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el once (11) de julio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias (expediente T- 4.083.358) dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Humberto Guayacan Lopez, contra el Sisben. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante.
  19. DECIMO.
  20. SEGUNDO. ORDENAR a Secretaria Distrital de Salud de Bogota, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y practique el tratamiento denominado dialisis al senor Humberto Guayacan Lopez, con el fin de garantizar la atencion a la salud, mientras la Secretaria adelanta los procedimientos necesarios para la asignacion de una EPS en el regimen subsidiado, entidades que deberan informar de todo lo dispuesto en este fallo al juzgado que conocio en primera instancia de la controversia, que se encargara de verificar su cumplimiento, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991
  21. DECIMO.
  22. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Planeacion Distrital, adelantar las gestiones necesarias para la clasificacion del senor Humberto Guayacan Lopez, identificado con cedula de ciudadania No 3.249.993 del Colegio, Cundinamarca, en atencion, a que es una persona de especial proteccion, al padecer una enfermedad catastrofica, como lo es la insuficiencia renal cronica, requiere de un tratamiento inmediato y continuo, y no cuenta con los recursos economicos para sufragar los gastos medicos, pues no cuenta con un trabajo estable.
  23. DECIMO.
  24. CUARTO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  25. Segundo. Promiscuo Municipal de Maicao- la Guajira (expediente T - 4.090.300), dentro de la accion de tutela incoada por la senora Maria Elvira Tiller Gonzalez como agente oficiosa de su hijo Evelio Jose Moran Tiller, contra Anas Wayuu EPS. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la vida ya la dignidad humana.
  26. DECIMO.
  27. QUINTO. ORDENAR a Anas Wayuu EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y suministre el transporte para la senora Maria Elvira Tiller Gonzalez, en calidad de acompanante de su hijo para la ciudad de Bogota, cuando se requiera por remision de su hijo a esa ciudad.
  28. DECIMO.
  29. SEXTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el veintiseis (26) de agosto de dos mil trece (2013) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, a su vez, confirmo el fallo del ocho (8) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  30. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (expediente T -4.091.866); que TUTELO los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, dentro de la accion de interpuesta por el senor Luis Fernando Moreira Roldan contra la Nueva EPS.
  31. DECIMO.
  32. SEPTIMO. ADICIONAR y ORDENAR a la Nueva EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice una valoracion medica al senor Luis Fernando Moreira Roldan y, de acuerdo a los diagnosticado, autorice y suministre el servicio de enfermeria por el tiempo y periodicidad indicada por el medico tratante, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el actor, a quien la demandada le seguira prestando el tratamiento integral que necesite.
  33. DECIMO.
  34. OCTAVO. CONFIRMAR el fallo proferido el veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  35. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota D.C. que, a su vez, confirmo el fallo del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogota D.C., que amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana de Yeferson Rey Leon y dispuso brindar una atencion en salud de manera integral.
  36. DECIMO.
  37. NOVENO. ACLARAR que la prestacion de los servicios medicos brindados a Yeferson Rey Leon se hara de manera integral, es decir, garantizandole el acceso a todos los tratamientos, examenes, servicios, medicamentos y procedimientos que requiera el menor para tratar y mejorar su calidad de vida, esten o no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
  38. VIGESIMO.- Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.