Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2012

T-681 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Vanessa Cecilia Castillo Martinez En Representación De Su Hija Yeimys Vanessa Sanchez Castrillo·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Posibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad como animalterapia, acuaterapia, musicoterapia, equinoterapia
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Exoneración de pago de cuota moderadora por incapacidad económica
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor Discapacitada
  • Orden a EPS autorice tratamiento integral y terapias bajo la metodología A.B.A. y suministro de pañales desechables
Proteccion Especial De Las Personas En Situacion De Discapacidad
  • Beneficios y garantías establecidas en forma general en el bloque de constitucionalidad, la Constitución y la Ley
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida en condiciones dignas.

La presente acción de tutela se interpone a favor de una menor de seis años de edad quien padece parálisis cerebral, retraso psicomotor, epilepsia, microcefalia y estrabismo, para solicitar que se ordene a la E.P.S.

SALUDCOOP que autorice los tratamientos alternativos prescritos por un médico particular no adscrito a su red de servicios, así como el suministro de pañales desechables, la exoneración de copagos, la entrega de aparatos ortopédicos y los medicamentos requeridos para el manejo integral de las patologías de la menor.

La entidad demandada adujo que los tratamientos solicitados no habían sido objeto de estudio por parte del Comité Técnico Científico y tampoco se encontraban incluidos en el POS.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Protección especial debida a las personas en situación de discapacidad y su especial relevancia constitucional cuando se trata de niños, niñas y adolescentes. 2º.

Posibilidad de autorizar terapias alternativas a menores en situación de discapacidad. 3º.

Reglas relativas a la procedencia de la acción de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS y 4º.

Exoneración de copagos o cuotas moderadoras en casos en los que resulte un impedimento para acceder al servicio de salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada autorizar las terapias de neurodesarrollo, ocupacional, equinoterapia, acuaterapia, fisioterapia, fonoaudiología, musicoterapia con la metodología conductual ABA, según lo prescrito por el médico particular.

Así mismo, se ordena el suministro periódico de pañales desechables y el no cobro de copagos o cuotas moderadoras por la prestación de los servicios que se le brinden a la niña.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 19 Civil Municipal de Barranquilla en noviembre 10 del 2011. En su lugar, TUTELAR los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de la nina Yeimys Vanessa Sanchez Castillo.
  2. Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si todavia no lo ha realizado, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia autorice y haga practicar a la nina Yeimys Vanessa Sanchez, a traves de instituciones idoneas en cada caso, las terapias de neurodesarrollo, ocupacional, equinoterapia, acuaterapia, fisioterapia, fonoaudiologia, musicoterapia, psicoterapia con la metodologia conductual ABA, segun lo prescrito por el medico particular a quien se ha hecho referencia, al igual que el suministro periodico y en las cantidades adecuadas de los panales desechables a la referida nina, por conducto de su senora madre Vanessa Cecilia Castillo Martinez o de quien esta autorice.
  3. Tercero. ORDENAR a Saludcoop EPS se abstenga de realizar cobros por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestacion de los servicios que se tengan que brindar a la nina Yeimys Vanessa Sanchez.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.