Micelio
Sentencia de Tutela10 de noviembre de 2010

T-890 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Elena Ropain Gonzalez En Calidad De Agente Oficiosa De La Menor Abril Insignares Ropain·Demandado Salud Total E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Orden a EPS de someter a consideración del CTC prescripción de ayudas técnicas
Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Caso en que se niega tratamiento integral en institución no adscrita a la entidad demandada, por no estar incluido en el POS, ser de tipo educativo y no haber sido prescrito por médico tratante
  • Protección preferente
  • Vulneración por negar tratamiento de menor que padece parálisis cerebral espastica, síndrome de west y retardo psicomotor
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

El accionante presentó la tutela en representación de una sobrina de dos años y medio de edad que padece parálisis cerebral espástica, síndrome west y retardo psicomotor, enfermedades de carácter degenerativas que le impiden entre cosas hablar, caminar y sostenerse por sí misma, que además le ha implicado una discapacidad del 88%.

El médico tratante adscrito a Salud Total E.P.S., empresa a la cual se encuentra afiliada la menor, ordenó una serie de terapias especializadas y la remisión de la niña a una institución experta en el manejo de casos de síndrome de best.

La E.P.S. ha dilatado el cumplimiento de la disposición médica, bajo el argumento de que debe ser estudiada por el Comité Técnico Científico.

El actor solicita para la menor, un tratamiento integral que ha sido recomendado por un médico no adscrito a la E.P.S, el servicio de enfermera domiciliaria, el suministro de implementos que se encuentran fuera del POS y el no cobro de copagos para acceder a los servicios de salud tanto incluidos como excluidos del Plan Obligatorio.

La Sala reitera jurisprudencia sobre el tipo de protección que en salud deben recibir los menores con discapacidad y recuerda que éstos, tienen el derecho constitucional a que se les garantice el acceso efectivo a los servicios que requieran con necesidad y al más adecuado tratamiento, que propenda por su desarrollo armónico e integral, por el mejoramiento de su calidad de vida y por su rehabilitación.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido, en única instancia, por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diez (2009), dentro de la acción de tutela instaurada por María Elena Ropain González, en calidad de agente oficiosa de la menor Abril Insignares Ropian, contra Salud Total EPS, que negó el amparo solicitado, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la menor.
  2. Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, en caso de que aún no lo haya hecho, (i) someta a consideración del Comité Técnico Científico la prescripción de las ayudas técnicas ordenadas por la médica tratante (ortesis para el tobillo con cuello de pie a 90 grados en par y el suministro de un coche neurológico tipo Kimba marca Otto Bock) y tome una decisión respecto a su suministro con base en criterios médicos y científicos de especialistas en la patología de la menor; (ii) preste a Abril Insignares Ropain el mejor y más adecuado tratamiento posible para su patología a partir de la adopción de las medidas necesarias que propendan por su desarrollo armónico e integral, la integración social de la menor y se proteja su derecho a la vida en condiciones de dignidad. Para ello, deberá, primero, someter a la menor a una valoración médica integral por parte de especialistas en la patología de la niña para determinar cuál es el mejor tratamiento que se le debe prestar; segundo, deberá someter a consideración del Comité Técnico Científico el concepto del médico fisiatra, Alfonso Espejo, donde se recomienda la realización de un tratamiento integral para los niños con síndrome west y específicamente para Abril "combinando estimulación con terapia ocupacional y procesos educativos." Aunque se descarte dicho concepto, la entidad deberá prestarle a la menor un tratamiento de tipo educativo, hasta tanto no se compruebe, con base en criterios médicos y científicos, que no lo requiere. Si la EPS Salud Total no cuenta dentro de su red contratada con una institución que pueda prestar los servicios especializados para el tratamiento de la patología de la menor deberá contratarlos, al menos para atender el caso concreto siguiendo lo dispuesto por el médico tratante; (iii) someta a consideración del Comité Técnico Científico la necesidad de brindarle a la menor un servicio de enfermera domiciliaria 24 horas o el tiempo que sea necesario y el suministro de todos y cada uno de los servicios no incluidos en el POS que requiera con necesidad y (iv) se abstenga de cobrar por la prestación de los servicios que se tengan que brindar a la menor, pagos moderadores (copagos) teniendo en cuenta la situación económica de quien se ocupa del cuidado de la menor.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se comunique la presente sentencia al Defensor del Pueblo para que, dentro de la órbita de sus competencias, efectúe un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigilen la actuación de la entidad demandada.
  4. Cuarto. ORDENAR al FOSYGA que en virtud de la regla de recobro parcial fijada en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, pagar a Salud Total EPS hasta el 50% del monto que tengan derecho a repetir, de acuerdo con la regulación vigente.
  5. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.